Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.010, suscrita por la abogada en ejercicio CLARISOL DIAZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 9.799.549 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.975, actuando en su propio nombre e interés, parte actora en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES, seguido contra la ciudadana LISBER MORALES, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.526.443, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, diligencia mediante la cual consigna escrito de transacción efectuada por las partes ante el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha doce (12) de mayo de 2.010.
Efectivamente de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa consignado desde el folio ciento diecisiete (117) al folio ciento veintisiete (127), el escrito de transacción efectuado ante el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la fecha indicada, mediante la cual las ciudadanas LISBER ESPERANZA MORALES RINCON y PILAR MARIA MORALES, venezolanas, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 4.526.443 y 13.005.546 respectivamente, de este domicilio, parte demandada en el juicio de SIMULACION seguido ante ese Juzgado por la abogada CLARISOL DIAZ NIÑO, celebran el acto de auto composición procesal a la que se refiere la presente resolución, en los siguientes términos: La abogada en ejercicio CLARISOL DIAZ NIÑO, antes identificada, declara que llevó una demanda por Jubilación Especial contra la empresa CANTV, donde fue apoderada judicial de la ciudadana LISBER ESPERANZA MORALES RINCON, logrando el beneficio antes determinado, así como otros contentivos en la Contratación Colectiva de CANTV, para ella y todos sus ascendientes y descendientes. Que debido a esas actuaciones en el expediente, las mismas han causado honorarios profesionales que no fueron cancelados de una manera amistosa en su oportunidad, demandando en consecuencia su pago, que en sentencia definitivamente firme quedó fijada en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00).
Por su parte, las demandadas en el referido juicio de SIMULACION, seguido ante el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIOS, asistidas por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, rechazan las pretensiones planteadas por la demandante, por considerar que no hubo simulación y que el monto de la estimación en el libelo de demanda es muy elevado.
Se observa igualmente en el referido escrito, que las partes para poner fin al juicio de SIMULACION seguido en el Tribunal Décimo y el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES, seguido ante este Tribunal, realizan la transacción antes referida en los siguientes términos (sic) Así para transigir todos los derechos de la DEMANDANTE derivados de la intimación de y para igualmente evitar a consecución del juicio de simulación interpuesto ante este Tribunal o cualquier otro reclamo o juicio que la DEMANDANTE, tenga o pudiera intentar contra las DEMANDADAS, sin que la DEMANDANTE tenga derechos o reclamos adicionales que ejercer contra LAS DEMANDADAS. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: 1) La cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (BS. 14.000,00) los cuales serán cancelados mediante cheque personal número 07774142 de la cuenta corriente número 01050043521043568476 del Banco Mercantil, el cual será entregado en este acto. 2) La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00), mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes, comenzando el primer pago en el mes de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre correspondiente al año 2010, enero, febrero y marzo del año 2011. 3) La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) como cuota extraordinaria, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días del mes de agosto del año 2010. 4) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) como cuota extraordinaria, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días del mes de diciembre de 2010. 5) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), como cuota extraordinaria, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días del mes de marzo del año 2011. La falta de pago de dos (02) de las cuotas establecidas mensuales o de las cuotas extraordinarias en el presente transacción dará derecho al acreedor de considerar la obligación de plazo vencido, pudiendo hacer efecto el cobro de las cuotas restantes en su totalidad…omissis…QUINTA. COSA JUZGADA Luego que se cancelen todas y cada una de las cantidades de dinero en los plazos establecidos, será levantada la medida de prohibición de enajenar y grabar solicitada ante este Tribunal y será también firmada la presente transacción en el juicio incoado contra la ciudadana LISBER ESPERANZA MORALES RINCON, antes identificada, por honorarios profesionales, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente numero 56.327, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, por lo que solicitan al Tribunal que HOMOLOGUE la presente transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que se abstenga este Tribunal de archivar el expediente hasta que conste en actas la cancelación de la obligación contraída…”.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la abogada en ejercicio CLARISOL DIAZ NIÑO, antes identificada, actuando en su propio nombre e interés, demanda por HONORARIO PROFESIONALES a la ciudadana LISBER MORALES, igualmente identificada, siendo admitida en fecha once (11) de marzo de 2009, ordenándose la intimación de la demandada, siendo librados los correspondientes recaudos de intimación.
Intimada personalmente la ciudadana LISBER MORALES, en fecha seis (06) de mayo de 2010, tal como consta en exposición realizada por el Alguacil Natural de este despacho, en fecha siete (07) del mismo mes y año, quien manifestó en la misma la negativa por parte de la demandada de firmar el correspondiente recibo de intimación.
Cumplidas las formalidades previstas en el Artículo 218 del Código de procedimiento Civil y vencidos los lapsos procesales, el Tribunal dictó resolución el día siete (07) de julio de 2009, declarando firme el decreto intimatorio de fecha 23 de abril de 2007, ordenando a la demandada cancelar a la demandante la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 30.152,00); la cual fue declarada en ejecución concediendo siete (7) días para el cumplimiento voluntario.
Vencido el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, a solicitud de la actora, el Tribunal en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009, dictó resolución declarando la ejecución forzosa y decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 42.000,00), que en caso que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la misma versará hasta por la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 30.152,00) que constituyó la suma demandada.
Encontrándose el juicio en la etapa procesal antes dicha, las partes realizan ante el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la transacción antes descrita bajo las condiciones y términos señalados en la misma.


Ahora bien, observa este Juzgador que en la cláusula QUINTA, las partes en relación al juicio ventilado ante este Tribunal acuerdan (…) y será también firmada la presente transacción en el juicio incoado contra la ciudadana LISBER ESPERANZA MORALES RINCON, antes identificada, por honorarios profesionales, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente numero 56.327…omissis…”, observándose en actas que posterior a la transacción realizada no existe constancia de haberse dado cumplimiento a la referida cláusula en cuanto a la firma de las partes en el juicio que cursa ante este despacho; en tal sentido, se insta a las partes ratificar la transacción efectuada ante el Tribunal Séptimo de Municipios en el presente juicio y una vez conste en actas el mismo, el Tribunal procederá a resolver sobre la homologación solicitada. Así se establece.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini