Se inicia el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA seguido por ALEYDA JOSEFINA PUCHE FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.784.124, domiciliada en la Población de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijas (hoy mayores de edad) ADRIANA DEL CARMEN HURTADO PUCHE y ALEIDYS ELIZABETH HURTADO PUCHE, del mismo domicilio contra los ciudadanos YOLUZ COROMOTO HURTADO OMAÑA, YANUAIRA KATHERINA HURTADO SAEZ y RAYMOND ROBERTH HURTADO SAEZ, venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio, demanda que se presentó inicialmente para su conocimiento ante el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA N° 2, quien en fecha treinta (30) de octubre de 2002, dictó sentencia declinando la competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conociendo este despacho por distribución efectuada, siendo admitida en fecha seis (06) de marzo de 2003, ordenando la citación de los demandados.
Citados los demandados y tramitada la causa hasta la etapa procesal de promoción de pruebas, el abogado en ejercicio HENRY SOCORRO VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.889, actuando con el carácter de Partidor designado por las partes, en fecha 25 de junio de 2003, presentó escrito conjuntamente con los abogados en ejercicio RUFINO MONTIEL CASTILLO y ANGEL PUCHE RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.995 y 39.534 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales, el primero de los nombrados, de los demandados ciudadanos YOLUZ COROMOTO HURTADO OMAÑA, YANUAIRA KATHERINA HURTADO SAEZ y RAYMOND ROBERTH HURTADO SAEZ, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, del Estado Zulia, San Carlos del Zulia, en fecha 10 de febrero de 2003, anotado bajo el N° 17, Tomo 1.L.P. de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 28 de enero de 2003, anotado bajo el N° 34, Tomo 05 de los Libros respectivos; y el segundo nombrado de la ciudadana ALEYDA JOSEFINA PUCHE FLOREZ, con el carácter dicho, según poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo de fecha 09 de septiembre de 2002, anotado bajo el N° 34, Tomo 71 de los Libros de autenticaciones, debidamente facultados, escrito mediante el cual de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, realizan la partición amigable, indicando que el acervo hereditario del de cujus RAIMUNDO HURTADO, esta compuesto por los siguientes bienes inmuebles: 1) Un Local Comercial tipo Galpón, signado con el número F-34, ubicado en el Kilómetro 1 ½ de la carretera que conduce de Santa Bárbara al Vigía, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, compuesto de una mezanine pequeña con escalera de acceso, dos (2) salas sanitarias con sus respectivos accesorios, con puertas de hierro y dos (2) ventanas pequeñas, dos (2) habitaciones, construido sobre bases de concreto, con paredes de bloques totalmente frisadas y pintadas, pisos de cemento, con la puerta principal de hierro, techo de acerolit y la electricidad totalmente empotrada, edificado sobre una parcela de terreno propio, que mide DIEZ COMA SESENTA METROS (10,60 MTS) DE FRENTE por CINCUENTA Y SIETE COMA CINCUENTA METROS (57,50 MTS) de frente a fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con casa propiedad de la Sucesión de RAIMUNDO HURTADO; SUR: Con Local Nº F-48, propiedad de la misma Sucesión; ESTE: Con carretera que conduce de Santa Bárbara a El Vigía y OESTE: Con ciénaga, dándole un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 15.000.000,00); 2) Un Local Comercial tipo Galpón, donde funciona el Taller Auto Escape Raimundo, signado con el Nº F-48, ubicado en el Kilómetro 1 ½ de la Carretera que conduce de Santa Bárbara a El Vigía, Parroquia Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia, compuesto por dos (2) habitaciones, dos (2) salas sanitarias con sus accesorios, tres (3) puertas plegables de hierro del tipo “Santa María”, construido sobre bases de concreto, con paredes de bloques totalmente frisadas y pintadas, pisos de cemento, techo de acerolit y una mezzanine construida arriba del identificado local, con acceso individual, fabricado su entrepiso con tabelones, vigas de carga de concreto, escalera de hierro, con una sala sanitaria y cuatro ventanas de hierro, edificado sobre una parcela de terreno que mide NUEVE COMA SETENTA Y TRES METROS (9,73 MTS) de frente por CINCUENTA Y SIETE COMA CINCUENTA METROS (57,50 MTS) de frente a fondo, cuya superficie aproximada es de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560 MTS.2) de los cuales SESENTA Y SIETE COMA TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (67,32 MTS.2) son de terreno ejido, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con Local Nº F-34 propiedad de la Sucesión de Raimundo Hurtado; SUR: Con local Nº F-52 propiedad de la misma Sucesión; ESTE: Con carretera que conduce de Santa Bárbara a El Vigia y OESTE: Con ciénega, valorada en VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 20.000.000,00); 3) Un local comercial signado con el Nº F-52, ubicado en el kilómetro 1 ½ de la carretera que conduce de Santa Bárbara a El Vigía, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, construido sobre bases de concreto, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, techo de acerolit, con dos (2) salas sanitarias, la electricidad totalmente empotrada y dos (2) habitaciones para oficina, edificado sobre una parcela de terreno ejido que mide OCHO COMA CUARENTA METROS (8,40 MTS) de frente por CINCUENTA Y SIETE COMA CINCUENTA METROS (57,50 MTS) de frente a fondo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con local F-48, propiedad de la Sucesión de Raimundo Hurtado; SUR: Con propiedad que fue de Renato Rincón hoy de Carlos Rivas; ESTE: Con carretera que conduce de Santa Bárbara a El Vigía y OESTE: Con Ciénaga, valorada en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 15.000.000,00); 4) Una casa de habitación signada con el Nº f-26, ubicada en el kilómetro 1 ½ de la carretera que conduce de Santa Bárbara a El Vigía, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de dos (2) plantas, la cual consta en su planta alta de cuatro (4) habitaciones, la primera y la cuarta con sus salas de baño, un lavadero, con sala de baño, sala, cocina y un salón y en su planta baja, cuatro (4) habitaciones, dos de ellas con salas de baño, lavadero, una sala sanitaria en la parte posterior, porche, comedor y garaje; construida toda sobre bases de concreto, con paredes de bloques frisados, techos de platabanda y pisos de cemento, consta además de un tanque de agua subterráneo y tanque de agua elevado, cercada toda con bahareque, ciclón y rejas de hierro con sus respectivos portones de acceso peatonal y vehicular, edificada sobre una parcela de terreno propio que mide ONCE COMA SETENTA METROS (11,70 MTS) de frente por CINCUENTA Y SIETE COMA CINCUENTA METROS (57,50 MTS) de frente a fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE. Linda con propiedad de Geovanny José Villasmil; SUR. Con Local F-34, propiedad de la Sucesión de Raimundo Hurtado; ESTE: Con carretera que conduce de Santa Bárbara a El Vigía y OESTE. Con ciénaga, valorado en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 25.000.000,00) y 5) Una casa de habitación de dos plantas sin terminar, signada con el Nº 14-23, ubicada en la Avenida 29 del Barrio Bicentenario, Parroquia Santa Bárbara, en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, la cual consta en su planta alta, de dos (2) habitaciones una salita de estar, un balcón y escalera interna; y en la planta baja, cinco (5) habitaciones, una sala de baño, una cocina, porche y sala, construida sobre un terreno que se dice ser ejido que mide QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (518 MTS.2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con canal de desagüe y potreros de la Hacienda La Paz, propiedad de Luís Angel Pérez; SUR: Con la Avenida 29; ESTE: Con ocupación de Antonio Benítez y OESTE: Con ocupación de Florinda Palmar, valorada en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 8.000.000,00). Que los locales comerciales y la casa de habitación descritos en los numerales 1, 2, 3 y 4 están edificados sobre una superficie total de DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE COMA TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.315,35 mts.2), de los cuales NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO COMA SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (975,78 mts.2), son de terrenos ejidos y MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.339,57 mts.2) son terrenos propios. Que fueron adquiridos por el causante RAIMUNDO HURTADO de la siguiente manera: a) Por documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 1983, bajo el N° 66, folios del 195 al 197, Protocolo 1°, Tomo 2°. b) Por documento registrado en la misma oficina en fecha 27 de julio de 1990, bajo el N° 5, Protocolo 1°, Tomo 1°; c) Por documento autenticado en la misma oficina el 21 de enero de 2000, bajo el N° 70, Tomo 1° y d) Por documento autenticado en la misma oficina el 25 de febrero de 2000, bajo el N° 38, Tomo 4. Que el inmueble descrito en el numeral 5) lo obtuvo el causante mediante documento registrado en la oficina de registro arriba mencionada, en fecha 21 de noviembre de 1991, bajo el N° 09, Protocolo 1°, Tomo 8. Que los nombres de los condóminos representados por las partes integrantes del juicio son: YOLUZ COROMOTO HURTADO OMAÑA, YANUAIRA KATHERINA HURTADO SAEZ, RAYMOND ROBERTH HURTADO SAEZ, ADRIANA DEL CARMEN HURTADO PUCHE y ALEIDYS ELIZABETH HURTADO PUCHE, quienes son hijos legítimos del de cujus y la ciudadana ALEYDA JOSEFINA PUCHE FLOREZ, quien fue concubina del de cujus. En relación a la partición de los bienes, se tiene que los locales comerciales, signados con los números F-52 y F-48, pasarán en plena propiedad, dominio y posesión a los Condóminos YOLUZ COROMOTO HURTADO OMAÑA, YANUAIRA KATHERINA HURTADO SAEZ y RAYMOND ROBERTH HURTADO, con un porcentaje del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) a cada uno, es decir, pasan a la propiedad, dominio y posesión de los mencionados Condóminos, repartidos dichos locales comerciales en partes iguales , entre ellos tres (3), asimismo, dichos locales comerciales (galpones) se encuentran arrendados devengando un canon de arrendamiento mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 650.000,00) que serán cancelados por LOS ARRENDATARIOS al Condómino RAYMOND ROBERTH HURTADO SAEZ, a partir del mes de julio del presente año 2003. La casa de habitación que aparece identificada en el numeral 4) le corresponde única y exclusivamente a la ciudadana ALEYDA JOSEFINA FLOREZ. El local comercial identificado en numeral 1), al igual que la casa de habitación identificada en el numeral 5) le corresponderá única y exclusivamente a las menores (hoy adultas) ADRIANA DEL CARMEN HURTADO PUCHE y ALEIDYS ELIZABETH HURTADO PUCHE, en proporción de un cincuenta por ciento (50%) para cada una.
Posteriormente, las partes ratificaron la liquidación de los bienes realizada por el partidor designado y solicitaron la aprobación de la misma, ante lo cual el Tribunal por auto dictado en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, solicitó se realizara un nuevo avalúo sobre los bienes antes identificados y que conforman el acervo hereditario, en virtud del tiempo transcurrido desde la partición efectuada, observándose que desde el folio veinticinco (25) al folio cuarenta y ocho (48), se encuentra consignado informe técnico actualizado del avalúo de los bienes inmuebles identificados en actas, teniendo que: El local comercial tipo Galpón, signado con el N° F-34, identificado en el particular 1) se encuentra valorado en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 223.000,00); El local comercial signado con el N° F-48, identificado en el particular 2) se valora en la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS TRECE CON SEIS CENTIMOS (BS. 216.713,06); En relación al local comercial signado con el N° F-52, identificado en el particular 3) se valora en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 180.090,85); En relación a la casa de habitación signada con el N° F-26, de dos (2) plantas, se valoran de la siguiente manera: el terreno se valora en la cantidad de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 81.880,00), La planta baja, en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 370.790,52), Planta alta, valorada en la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 219.545,32), haciendo un gran total de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 672.215,84); Sobre la casa de habitación signada con el N° 14-23, identificada en el numeral 5) se valora en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 93.601,14).
En relación a la partición efectuada, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo hará el Tribunal”.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, los comuneros no presentaron objeción alguna al informe presentado por el partidor designado, manifestando su aprobación a la partición realizada, por lo que este Juzgador en atención a la norma citada declara concluida la misma en los términos y porcentajes allí establecidas, esto es que los inmuebles descritos en los numerales 2 y 3, signados con las nomenclaturas F-48 y F-52, quedan en posesión de los ciudadanos YOLUZ COROMOTO HURTADO OMAÑA, YANUAIRA KATHERINA HURTADO SAEZ y RAYMOND ROBERTH HURTADO, antes identificados en el porcentaje antes indicado. El inmueble descrito en el numeral 4) se le adjudicó a la ciudadana ALEYDA JOSEFINA PUCHE FLOREZ. Sobre los inmuebles descritos en los numerales 1) y 5) los mismos se les adjudican a las ciudadanas ADRIANA DEL CARMEN HURTADO PUCHE y ALEIDYS ELIZABETH HURTADO PUCHE. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151° de La Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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