Vista la diligencia de fecha quince (15) de junio de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio LAURA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 10.083.228 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.514, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, parte actora en la solicitud de ENTREGA MATERIAL contra la ciudadana ELIS MARGARITA VARGAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.853.528, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, diligencia mediante la cual la demandante, desiste del procedimiento, solicitando la devolución del instrumento agregado a las actas y que corre inserto a los folios dos (02), su vuelto y tres (3) y su vuelto.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL seguido por la ciudadana LAURA SUAREZ contra la ciudadana ELIS MARGARITA VARGAS SANCHEZ, identificadas con anterioridad, solicitud admitida por este Juzgado en fecha trece (13) de marzo de 2009, ordenando la notificación de la demandada.
Encontrándose en la etapa procesal antes dicha, la solicitante, en la fecha señalada al inicio de esta resolución, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en el estadio procesal antes determinado, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, por lo que este Tribunal da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la devolución del instrumento original señalado, se ordena la misma, previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini