Se inicia el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentado por los ciudadanos JUAN CARLOS MORAN COLINA y KARELIA CHIQUINQUIRA PULGAR NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.443.497 y 11.606.201 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Posteriormente, consta en actas procesales que mediante escrito de fecha 23 de julio de 2007, el ciudadano JUAN CARLOS MORAN COLINA, antes identificado, asistido por la abogada MERCEDES UGARTE CALDETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.249, denuncia la desaparición física del presente expediente, iniciando en consecuencia este Tribunal los actos tendientes para la reconstrucción del mismo, mediante auto de fecha 27 de julio de 2007, notificándose a los efectos a la Fiscalía del Ministerio Público mediante oficio No. 1753-07. Asimismo, se observa la inserción de copias certificadas del libro diario en las cuales constan las actuaciones procesales del presente expediente. En fecha 6 de agosto de 2007, el alguacil expuso que notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, de las copias certificadas consignadas en actas se constatan la verificación de las siguientes actuaciones originadas con ocasión a la presente causa, a saber:

• Martes, veintiocho (28) de octubre de 2003. Asiento No. 66: El Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos Juan Moran y Karelia Pulgar.
• Miércoles, quince (15) de febrero de 2006. Asiento No. 16: El abogado Angelo Sulbaran consignó poder y solicitó copias.
• Viernes, diecisiete (17) de febrero de 2006. Asiento No. 6: Se expidieron copias.
• Miércoles, veintidós (22) de febrero de 2006. Asiento No. 19: El ciudadano Juan Moran indicó dirección para practicar notificación.
• Viernes, veinticuatro (24) de febrero de 2006. Asiento No. 3: El abogado Angelo Sulbaran hizo pedimentos.
• Martes, siete (7) de marzo de 2006. Asiento No. 72: Se libró boleta.
• Viernes, veinticuatro (24) de marzo de 2006. Asiento No. 16: Se expidieron copias.
• Lunes, veinticuatro (24) de abril de 2006. Asiento No. 32: El alguacil consignó boleta.
• Jueves, once (11) de mayo de 2006: Asiento No. 21: Se dictó sentencia.
• Martes, veintitrés (23) de mayo de 2006. Asiento No. 47: Se declaró en ejecución la sentencia y se oficio.

En derivación de lo antes expuesto, y dada la imposibilidad de localizar el estado físico del expediente, lo cual arrojó la materialización del trámite forzoso para la reconstrucción parcial del mismo y siendo que se encuentra verificado dicha gestión, todo conforme a la decisión No. 294 de fecha 30 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado considerando que en actas fue consignada una copia fotostática simple de las copias certificadas de la decisión de fecha 11 de mayo de 2006, la cual se encuentra inserta en los copiadores de sentencias llevados por este Órgano Jurisdiccional, cuyo valor se acoge conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y visto que dicha actuación consta en el libro diario tal como fue anteriormente descrita, se DECLARA en consecuencia RECONSTRUIDO el presente expediente. Así se establece.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini