Visto el escrito de fecha ocho (08) de junio de 2.010, suscrito por el ciudadano ANGEL ANTONIO CAMPOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 6.801.990, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio EDILBA NAVA DE OSTERCHRIST, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.547, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido contra la ciudadana ZULEIKA XIOMARA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.567.110, del mismo domicilio; escrito igualmente suscrito por la ciudadana ZULEIKA XIOMARA SANCHEZ, asistida por la abogada en ejercicio FRANCIS C. VASQUEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.571, mediante el cual señalan que el único bien adquirido durante la unión matrimonial lo constituye un apartamento destinado para vivienda, ubicado en el Conjunto Residencial El Pinar, distinguido con las siglas PB-C, de la planta baja del Condominio Pino Pinea 4, en la calle 115 con la Avenida 23 del sector La Pomona en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, antes Municipio Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 mts.2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baños, cocina, lavadero, un closet para central de aire acondicionado y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada interna del edificio, tablero de medidores y cuarto de basura; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: En hall de acceso y distribución y apartamento PB-B y en parte fachada interna del edificio y OESTE: Fachada oeste del edificio y le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común así como las cargas de propietarios de 1.052632% del área vendible del edificio, según consta de documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro (actualmente Registro Inmobiliario) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 31 de julio de 1987, bajo el N° 49, Protocolo 1°, Tomo 24, Tercer Trimestre; que para dar por terminado el proceso celebran convenimiento en los siguientes términos (…) PRIMERO: Acordamos valorar el apartamento objeto de esta partición, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo), los cuales se distribuirán de la siguiente manera: El cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble le corresponde a la ciudadana ZULEIKA XIOMARA SANCHEZ, antes identificada, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) y el otro cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano ANGEL ANTONIO CAMPOS CASTRO, antes identificado, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo), le serán deducido las siguientes cantidades: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 36.000,00), se le cancelaran a la ciudadana ZULEIKA XIOMARA SANCHEZ por concepto de cuotas de manutención atrasadas en juicio por Cumplimiento de Sentencia sigue por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala 4; La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 36.000,00) que aporto a mis Dos (02) ALEJANDRA HERCILIA y ANA GRACIELA CAMPOS SANCHEZ para la adquisición de la presente vivienda que hace su madre ZULEIKA XIOMARA SANCHEZ y dichas cantidades de dinero que serán entregadas a la ciudadana ZULEIKA SANCHEZ, antes identificada; y la cantidad restante es decir de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 85.000.000,oo), será entregado a el ciudadano ANGEL ANTONIO CAMPOS CASTRO el cual será cancelado por la ciudadana ZULEIKA XIOMARA SANCHEZ, a través de este tribunal en un lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTINUOS mas SESENTA (60) DIAS DE PRORROGA, tiempo que requiere la ciudadana ZULEIKA XIOMARA SANCHEZ para obtener un crédito para adquirir el presente inmueble objeto de Partición de Comunidad el cual me obligo a realizar la venta definitiva del mismo y ha recibir la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 85.000,00), que acepto como pago del Cincuenta por Ciento (50%) que me corresponde por concepto del valor del inmueble objeto de esta partición. Igualmente me obligo a realizar cualquier documento que requiera la ciudadana ZULEIKA XIOMARA SANCHEZ para perfeccionar la venta por ante el Registro Inmobiliario respectivo, así como cualquier otro que hiciese falta para los tramites de la protocolización del inmueble. SEGUNDO: Acordamos, que la ciudadana ZULEIKA XIOMARA SANCHEZ, se adjudica en propiedad, el SETENTA Y UNO COMA SIETE POR CIENTO (71,7%), que equivale a un total de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 215.000,oo), y a el ciudadano ANGEL ANTONIO CAMPOS CASTRO, le debe cancelar la ciudadana ZULEIKA XIOMARA SANCHEZ con la compra de la diferencia del inmueble el VEINTIOCHO COMA TRES POR CIENTO (28,3%) que equivale a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 85.000,00), cantidad que debe ser entregada en cheque a nombre del ciudadano ANGEL ANTONIO CAMPOS CASTRO. TERCERO: Acordamos, que ambas partes renunciamos a las prestaciones sociales o cualquier otro beneficio laboral que nos corresponden a cada uno y así de esta manera, partimos los bienes que nos correspondían por comunidad conyugal, no quedando nada a deber, ni por este ni otro concepto y ya nada tenemos que reclamarnos, quedando así de esta manera disuelta la comunidad conyugal. TERCERO: La ciudadana ZULEIKA SANCHEZ se compromete a no seguir con el procedimiento por maltrato hacia su persona y sus hijas que cursa por ante la Fiscalía Tercera de Maracaibo, signada con el Oficio No. 391, de fecha 08-07-2009. Siempre y cuando el ciudadano ANGEL CAMPOS no intente por ningún medio agredirlas o hacerles daño ni físico ni verbalmente”. Igualmente, solicitan las partes se homologue el convenio realizado y lo pase en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y no se archive el expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado y el porcentaje vendido se encuentre en documento perfectamente protocolizado ante el registro inmobiliario respectivo, así como solicitan se expidan dos (02) copias certificadas del mismo.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el ciudadano ANGEL ANTONIO CAMPOS CASTRO, antes identificado, demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana ZULEIKA XIOMARA SANCHEZ, igualmente identificada, indicando como bien a liquidar el inmueble antes descrito, siendo admitida en fecha diecinueve (19) de marzo de 2009, ordenándose la citación de la demandada.
De igual manera se observa que la demandada, citada personalmente en la oportunidad para dar contestación a la demanda, opuso la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido al defecto de forma, indicando que en el escrito de demanda no se llenó los requisitos exigidos en el Ordinal 9 del Artículo 340 eiusdem; siendo subsanada dicha cuestión previa por el actor en tiempo oportuno, declarada subsanada por este Tribunal, por sentencia dictada en fecha veintidós (22) de junio de 2.009.
Posteriormente, en fecha veintinueve (29) de junio de 2009, la parte demandada da contestación a la demanda, aceptando la existencia del bien descrito con antelación y negando que se haya opuesto a la liquidación de la comunidad conyugal en forma amistosa, así como rechaza el valor dado al bien objeto de la liquidación.
Abierto el lapso probatorio, las partes consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, siendo agregadas y admitidas en los lapsos previstos en la norma adjetiva.
Ahora bien, encontrándose la causa, en la etapa procesal de evacuación de pruebas las partes realizan la partición y liquidación antes descrita, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, a la cual se refiere la presente resolución, teniendo que nuestro ordenamiento procesal prevé la posibilidad que las partes puedan liquidar de manera amistosa la comunidad existente, tal como lo señala el Artículo 788 del citado Código, que a la letra dice:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…”
Ahora bien, de la norma ante transcrita, se evidencia la procedencia de realizar este tipo de acuerdo, por lo que el Tribunal, en observancia que el convenio realizado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a lo convenido, sólo a lo que se refiere a la partición del bien objeto de la demanda, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la renuncia por parte de la demandada a continuar con la denuncia que cursa ante la Fiscalía Tercera de Maracaibo contra el demandante, el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la misma, por no ser materia de este despacho. Así se declara.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución y no se archive el expediente, hasta que exista en actas, constancia del cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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