REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
EXP Nº 01391-09
SENTENCIA 19
En fecha 18 de febrero de 2009, se recibió demanda intentada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN VASQUEZ por OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CHIRINOS CASTILLO.
En fecha 20 de febrero de ese mismo año, se dio entrada y fue admitida por no ser contraria a derecho, ordenándose librar los recaudos correspondientes.
Analizadas como han sido las actas precedentes, se observa que ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan practicado algún acto de procedimiento.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, dado el carácter de orden público de esta materia, la perención declarada no evita proponer nuevamente la demanda antes de transcurrir los 90 días continuos exigidos por el artículo 271 ejusdem.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se registró y publicó el fallo que antecede y libraron las Boletas de Notificación.
La Secretaria,
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