REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.00615
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MANUEL MARIA ATENCIO BOSCAN y CARMEN TERESA RINCON DE ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.111.491 y V-9.190.486, respectivamente domiciliados en la Población del Guayabo Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LEONARDO ALEXIS VERA COBNTRERAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.975.651, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.84.356, con domicilio Procesal en la ciudad del Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y del mismo domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada de su Acta de Matrimonio, Copia Certificada de Acta de Nacimiento de sus tres hijos, copia de la Cedula de Identidad de ambos y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 18 de mayo de 2010, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 21 de mayo de 2010, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año en curso, la representante Fiscal dio su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MANUEL MARIA ATENCIO BOSCAN y CARMEN TERESA RINCON DE ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.111.491 y V-9.190.486, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 8 de octubre de 1982, por ante la Jefatura Civil y Secretario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Acta No.40.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres hijos los cuales están identificados como: HUMBERTO JOSE ATENCIO RINCON, nacido en fecha 14 de Octubre de 2010, CARLA MANIOLY ATENCIO RINCON, nacida en Fecha 31 de julio de 1986, y CARLA MAYRELY ATENCIO RINCON, nacida en fecha 21 de mayo de 1991, todos mayores de edad y no adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y a la Jefatura Civil del Estado Táchira Municipio Ayacucho.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Yuneira Montiel Anciani

El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha siendo las 8:30 a.m. de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 21 de las Sentencias Definitivas.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez.