REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00600
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (CUMPLIMIENTO)
PARTES: DEMANDANTE: CARLENDER ROSA ROSALES PIRELA
DEMANDADO: ROBERTO SEGUNDO MORALES BARBOZA


En fecha, (22) de marzo del año dos mil diez, fue presentado libelo de demanda, por ante este Tribunal, por: OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoara la ciudadana: CARLENDER ROSA ROSALES PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.581.332, domiciliada en el sector Rafael Urdaneta de la Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor y unció interés de sus hijos: NATHALY NAIROBY y ANE ENRIQUE MARALES ROSALE, de (07), y (04) años de edad, asistida en este acto por la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y en contra del ciudadano, ROBERT SEGUNDO MORALES BARBOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.884.232, militar, domiciliado en la Población y Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Manifestando en el libelo que el demandado no cumple de ninguna forma con las obligaciones alimentarías para con sus hijos, procediendo este Tribunal mediante auto dictado en fecha veintidós (22) de mayo de 2.010, a darle entrada, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia del demandado y la notificación del Ministerio Público. y en esa misma fecha se apertura cuaderno de medidas. En fechas, siete (07) de abril del año en curso, compareció el Alguacil y expuso que Notifico al Fiscal del Ministerio Publico, por lo que consigno la boleta debidamente firmada. En fecha, nueve (09) de abril del presente año, en el expediente el alguacil expuso manifestando que no cito al demandado, por cuanto en el destacamento que el ciudadano: ROBERT SEGUNDO MORALES BARBOZA, había sido trasladado hasta el Municipio Lagunilla del Estado Zulia, En fecha, dieciocho (18) de junio del presente año, en el expediente el alguacil expuso manifestando que cito personalmente al demandado, quien fue trasladado nuevamente hasta el Puesto de la Naval, Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, consigno la boleta de citación debidamente firmada. Quedando fijado el acto conciliatorio para el día, veintitrés (23) de junio de 2010 a las 10:00 a.m. y en caso contrario para que procediera el demandado a dar contestación a la demanda. En horas de despacho del día, (23) de mayo del 2.010, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, CARLENDER ROSA ROSALES PIRELA, ya identificada, asistida en este acto por la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y el ciudadano, ROBERT SEGUNDO MORALES BARBOZA, antes identificado. Se celebro el acto conciliatorio a la hora y día previsto, presente las partes con la finalidad de poner fin al juicio, convinieron en los términos siguientes: PRIMERO: El demandado se compromete en aportar un mercado mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para garantizar la seguridad alimentaría de sus hijo.- SEGUNDO: El demandado se compromete en aportar el (100%) para consulta medica, medicamento o cualquier otro gasto inherente a la salud de sus hijos.- TERCERO: El demandado se compromete a cubrir el (100%) para la compra de calzado, uniformes escolares, ropa interior y útiles escolares de sus hijos en la época escolar.- CUARTO: El demandado se compromete en aportar para la época de Navidad la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) para la compra de vestuario, ropa interior y calzado de sus hijo, así mismo se compromete en aportar la prima de juguete que le corresponde por sus hijo.-QUINTO: El demandado se compromete en aportar para el mes de julio vestuario, ropa interior y calzado para sus hijo.- SEXTO: El Demandado se compromete en inscribir antes de siete (07) de agosto del presente año, a sus hijo en el seguro medico que le ofrece la institución donde labora el padre.- SEPTIMO: El demandado se compromete en aportar el (40%) de sus Prestaciones Sociales, en caso de despido, renuncia o cualquier otra forma de la terminación laboral con el objeto de garantizar las Pensiones Futuras de sus Hijos.- En este estado la parte DEMANDANTE acepta el ofrecimiento. Así mismo las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDADO

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de la normativa jurídica señalada, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día, (23) de junio de 2.010, entre los ciudadanos, CARLENDER ROSA ROSALES PIRELA, antes identificada, quien en favor y unció interés de sus hijos: NATHALY NAIROBY y ANE ENRIQUE MARALES ROSALE, de (07), y (04) años de edad, asistida en este acto por la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y en contra del ciudadano, ROBERT SEGUNDO MORALES BARBOZA, ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, CARLENDER ROSA ROSALES PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.581.332, domiciliada en el sector Rafael Urdaneta de la Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y ROBERT SEGUNDO MORALES BARBOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.884.232, militar, domiciliado en la Población y Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose no archivar el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diez.-Años 200° y 151°.-
LaJuez,

Abg. Yuneira Montiel Anciani
El Secretario,

Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 67 de las Sentencia Interlocutorias dictadas por este Tribunal. -
El Secretario,

Juan José Franco Chávez