EXP. 6798
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTITRES (23) DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana ADA LUZ ARTEAGA POLANCO, mayor de edad, venezolana, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.631.421, con domicilio en Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia , contra el ciudadano NEURIS JESÚS FUENMAYOR, mayor de edad, venezolano, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-7.692.390, del mismo domicilio, en beneficio del adolescente (.....).
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2.006, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F.07, 09)
En fecha 21 de noviembre de 2.006, se agregó boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público. (F. 10)
En fecha 21 de noviembre de 2.006, se agregó al expediente la capacidad económica del demandado. (F. 11, 12)
En fecha 02 de abril de este año, la demandante solicitó al Tribunal cite al demandado, lo cual se proveyó en fecha 13 de abril de este año. (F. 13, 14)
En fecha 04 de mayo de este año, el Alguacil consignó boleta de citación con la misma cumplida, correspondiente al demandado, la cual fue agregada al respectivo expediente. (F. 15, 16)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 07 de mayo de este año que corre al folio 17 de la pieza principal de este expediente, suscrita por la demandante asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA DANNIELA GUTIÉRREZ ABDO, Inpreabogado No. 67.725.
En fecha 13 de mayo de 2009, el Tribunal homologó el convenimiento celebrado entre las partes, librándose oficio para la Dirección de Recursos Humanos de la empresa TRAMONSA, empleadora del demandado, participándole el convenimiento celebrado. (F.18, 21)
En fecha 18 de junio de este año, el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, consignó en copia fotostática certificada acta de defunción del demandado NEURIS FUENMAYOR, solicitándole al Tribunal decrete la extinción de la acción por la muerte del obligado y en consecuencia, ordene el archivo del expediente. (F. 22-24)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver sobre lo solicitado por el nombrado Defensor Público, hace constar que corre al folio 23 de la pieza principal de este expediente copia fotostática certificada del acta de defunción del demandado de autos, ciudadano NEURIS JESÚS FUENMAYOR, mayor de edad, venezolano, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-7.692.390; el artículo 298 del Código Civil expresa textualmente: “La muerte de quien tiene derecho a alimentos o de quien deba suministrarlos hace cesar los efectos de los convenios y de las sentencias que así lo dispongan”; el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dice textualmente: “Extinción. La obligación alimentaria se extingue: a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;…”; por lo que se constata de actas que se ha producido la muerte del obligado NEURIS JESÚS FUENMAYOR, mayor de edad, venezolano, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-7.692.390, por lo encontrandose cubiertos los extremos que establece la Ley para la materialización de la figura legal que se analiza, llega esta operadora de justicia a la convicción de que debe declararse la extinción de la obligación de manutención y consecuencialmente terminado este procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO QUE POR RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS intentó la ciudadana ADA LUZ ARTEAGA POLANCO, mayor de edad, venezolana, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.631.421, con domicilio en Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia en contra del hoy occiso NEURIS JESÚS FUENMAYOR, mayor de edad, venezolano, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-7.692.390, en beneficio del adolescente (.....), por haberse producido la muerte del obligado. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena el archivo del expediente en virtud de la extinción declarada.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 143-2010 y se archivó el expediente
LA SECRETARIA
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