REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTINUO (21) DE JUNIO DE 2010
200º y 151º
Expediente No. 7274
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos EDGAR JOSE MORAN FERRER y ALBA MARINA ROMERO DE MORAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.960.938 y V-4.987.441, respectivamente, domiciliados en Machiques de Perijá, del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ALIRIO LOPEZ RINCON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.756.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil del concejo Municipal del Distrito de Perijá del Estado Zulia. En fecha catorce (14) de Abril de Mil novecientos setenta y uno (1.971), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 20, que anexan, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Av. Registro entre calles Vargas y Occidente, jurisdicción de la parroquia Libertad, de esta Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Y que de su unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres MARIBEL MORAN ROMERO y EDGAR JOSE MORAN ROMERO, que actualmente todos son mayores de edad. Y que desde Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993) fue interrumpida la vida conyugal hasta la fecha, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimientos de los ciudadanos MARIBEL MORAN ROMERO y EDGAR JOSE MORAN ROMERO. Fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EDGAR JOSE MORAN FERRER y ALBA MARINA ROMERO DE MORAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.960.938 y V-4.987.441, respectivamente, domiciliados en Machiques de Perijá, del Estado Zulia y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Catorce (14) de Abril de Mil novecientos setenta y uno (1.971), por ante la Autoridad Civil del concejo Municipal del Distrito de Perijá del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Se ordena expedir copias certificadas para el Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y para el Registro Principal del Estado Zulia y para los solicitantes. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, (11:30 A.M.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. -2010. Así mismo se libraron oficios Nos 3420-501 y 3420-502; para el Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y para le registro principal del Estado Zulia.

La Secretaria.











CR/AH.