EXP No. 7269
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2010
200° Y 151°
Consta de los autos, juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoado por el ciudadano LUIS ADOLFO LEAL RAMOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.758.124, con domicilio en la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NOEMI TORRES, Inpreabogado No. 60.866, en contra del ciudadano MARCOS VINICIO FINOL ARAUJO, titular de la cédula de identidad Número V-7.693.2077, domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, acompañando a la demanda como fundamento de la misma documento en original, de fecha cinco (05) de octubre de 2.009, Notariado por ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, quedando anotado bajo el Número 23, tomo 21.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 13 de abril de 2010. (F. 15)
En fecha 14 de abril de este año, el demandante otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio RAAFEL JOSE VARGAS MARTINEZ y NOEMI TORRES, Inpreabogados Nos. 84.355 y 60.866. (F. 16-17)
En fecha 29 de abril de este año, a solicitud de la parte actora, se libraron recaudos de citación para el demandado. (F. 18, 19)
En fecha 10 de mayo de este año, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación correspondiente al demandado, con ella cumplida, la cual quedó agregada al expediente. (F. 20-21)
En fecha 19 de mayo de 2010, el demandante ciudadano LUIS ADOLFO LEAL RAMOS, revoca poder apud acta a los abogados Rafael Vargas y Noemí Torres y le confiere poder apud acta al Abogado en ejercicio ORLANDO TERAN, Inpreabogado N° 99. (F.22-23)
En fecha 16 de junio de 2010, el abogado ORLANDO TERÁN, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, declara recibir del ciudadano MARCOS VINICIO FINOL ARAUJO, parte demandada en este juicio, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,00), correspondiente al pago total de la obligación, y a su vez solicitan al Tribunal SUSPENDA, la medida de embargo decretada en este juicio por este Tribunal en fecha 21 de abril de este año, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de la jurisdicción en fecha 27 de abril de este año. (F. 24)
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 21 de abril de este año, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo ejecutivo contra bienes del demandado por el monto de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON EXACTOS (Bs. 85.480,00), librándose el despacho de exhorto al Juzgado ejecutor correspondiente. (F. 1-3)
Consta en acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa, de fecha 28 de abril de 2010, que corre al folio 16 de la pieza de medida de este expediente, embargo ejecutivo sobre un vehículo Marca MAZDA, modelo 3, color GRIS, placas AA017AT, haciéndose entrega del mismo, al ciudadano ADONIS QUIVERA, CÉDULA DE IDENTIDAD No. 7.631.222, quien fue designado y juramentado como depositario judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre el demandado y el demandante en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido por el ciudadano LUIS ADOLFO LEAL RAMOS, en contra del ciudadano MARCOS VINICIO FINOL ARAUJO y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Suspende la medida de embargo ejecutivo decretada y ejecutada en este juicio, sobre el vehículo señalado anteriormente, acordando para ello librar oficio al Depositario Judicial, a fin de que haga entrega del vehículo al demandado de autos.
• Por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente por estar el procedimiento totalmente concluído
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los veintiuno (21) días del mes de junio de 2009. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las doce horas (12:00 m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 137-2010, y se libró oficio para el ciudadano Adonis Quivera, No. 3420-505.
La Secretaria
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