EXP No. 7152
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2010
200° Y 151°
Consta de los autos, juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoado por los ciudadanos LUIS MANUEL JIMENEZ CASTRO y MARITZA DEL CARMEN BERTEL POLO, mayores de edad, venezolano el primero y Extranjera la segunda, titulares de la cédula de identidad N° V-15.390.701 Y E-83.230.529, con domicilios en la localidad de Machiques y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, Inpreabogado No. 132.861, en contra de los ciudadanos FRANCISCO PINEDO Y LISSETT DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.692.573 y V-10.599.277, acompañando a la demanda como fundamento de la misma UNA (01) Letra de Cambio, de fecha diez (10) de Enero de 2.008, por el monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), con fecha de vencimiento el día diez (10) de Julio de 2.009, a la orden de los ciudadanos LUIS MANUEL JIMENEZ CASTRO Y MARITZA DEL CARMEN BERTEL POLO, valor entendido; para ser pagada SIN AVISO NI PROTESTO a FRANCISCO PINEDO, en Machiques; aceptada para ser cancelada a su vencimiento sin aviso y protesto por (firma ilegible), C.I. 7.692.573, fecha 10-07-09.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2.009. (F. 08)
En fecha 13 de noviembre de 2009, la parte actora confirió poder apud acta a los abogados OMAIRA MONCADA, JUAN CRALOS PARRA, ANGELA QUIVERA, GLEIXY PAZ, KATHERINE TORRES y EMIS URDANETA, Inpreabogado Nos. 132.861, 61.027, 132.886, 132.990, 122.425 y 122.810. (F. 09, 10)
En fecha 30 de noviembre del 2.009, a solicitud de la parte actora, se libraron recaudos de de intimación para el demandado. (F. 11, 12).
En fecha 14 de diciembre de 2.009, el Tribunal a solicitud de la parte actora puso en resguardo el instrumento legal fundamento de la acción (Letra de Cambio). (F. 13, 14)
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 17 de noviembre de este año, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo preventivo contra bienes muebles del demandado por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES EXATCOS (Bs. 40.000,00), exactos librándose el despacho de exhorto al Juzgado ejecutor correspondiente. (F. 01-04)
Consta en acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en la Villa referido Juzgado Ejecutor, de fecha 27 de mayo de este año, que corre a los folios 33 y 34 de la pieza de medidas de este expediente, CONVENIMIENTO celebrado entre la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, Inpreabogado No. 132.861, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el co-demandado FRANCISO PINEDO SÁNCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ, Inpreabogado No. 46.346, mediante el cual el co-demandado ofrece pagarle a la parte actora, a fin de dar por terminado el juicio, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), de la siguiente forma: DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.200,00) en el acto de la firma del convenimiento; la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.839,11), que le fueron embargados al co-demandado Francisco Pinedo y que ofrece como parte de pago; y el resto, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en el lapso de 25 días contados a partir de la firma del convenimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
En fecha 16 de este mes y año, se agregaron al expediente actuaciones emanadas del Juzgad Ejecutor de la jurisdicción. (F- 8-36)
En fecha de hoy, 18 de junio de 2010, se dejó constancia de depósito por el monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.839,11), hecho en la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Bicentenario, Agencia Machiques. (F. 36 vto.-38)
En la misma fecha de hoy, la parte actora declara que el co-demandado, ciudadano FRANCISCO PINEDO, ha cumplido con el convenimiento celebrado, por lo que solicita el archivo del expediente. (F-39)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre el demandado y el demandante en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por los ciudadanos LUIS MANUEL JIMENEZ CASTRO y MARITZA DEL CARMEN BERTEL POLO, en contra de los ciudadanos FRANCISCO PINEDO Y LISSETT DIAZ y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio en virtud de estar el procedimiento totalmente concluído y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos que la parte actora reciba la cantidad de dinero del cheque depositado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las doce y quince minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 138-2009.
La Secretaria