EXP. 7148
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana ELSA MARIA BARROSO GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.759.500, con domicilio en la localidad de Machiques, parroquia del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, contra el ciudadano ANTONIO RAMON GARCIA LEAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.633.343, domiciliado en la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en beneficio del menor (.....).
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2010, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público Especializado. (F.12,13).
En fecha 17 de noviembre de 2010, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo (F.14-15).
En fecha 26 de Noviembre de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó recaudos de Citación del demandado. (F- 16-22).
Consta en autos TRANSACCION celebrada entre las partes en este juicio, en fecha 16 de junio de este año que corre al folio 24 de la pieza principal de este expediente, suscrita por la demandante asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por el abogado en ejercicio LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, Inpreabogado No. 83.405.
Dicha transacción quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado ANTONIO GARCIA LEAL, se compromete a suministrarle a la demandante ELSA MARIA BARROSO GUTIERREZ, para cubrir las necesidades alimentarías del adolescente (.....), lo siguiente: 1) Ofrece entregarle la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales como pensión alimentaria, por el lapso de un año, que comenzara a computarse dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha 16 de junio de 2010, en que se suscribió la presente transacción y así mismo a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación aquí pactada constituyo prenda con desplazamiento de posesión sobre una unidad automotora la cual presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, PLACAS: 448-XLT, AÑO: 1995, MARCA: FORD, MODELO; LARIAT XLT, COLOR: AZUL Y PLATA, que no podrá ser enajenada durante el tiempo de vigencia de la presente obligación, así mismo declara que queda liberada sin necesidad de pronunciamiento judicial una vez que se haya dado cumplimiento total a la obligación. Las partes están conformes con que el monto ofrecido, la ciudadana demandante acepta el ofrecimiento realizado. Ambas partes solicitan al Tribunal suspenda la medida de embargo preventivo decretada en este juicio, se homologue la transacción en virtud de lo aquí expuesto, se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 27 de Abril de 2010, se decretó medida de embargo preventivo contra el demandado, ciudadano ANTONIO RAMON GARCIA LEAL, sobre un vehículo de su propiedad. (F.49).
En fecha 07 de mayo de 2010, el Tribunal Ejecutor de Medidas de Los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, ejecuto la medida de embargo decretada sobre un vehículo propiedad del demandado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, PLACAS: 448-XLT, AÑO: 1995, MARCA: FORD, MODELO; LARIAT XLT, COLOR: AZUL Y PLATA. (F.73,74).
En fecha 17 de mayo de 2010, el ciudadano IRGUIN AUGUSTO GARCÍA GONZÁLEZ, presento escrito de oposición a la medida de embargo ejecutada. (F. 76-79).
En fecha 17de mayo de 2010, el ciudadano IRGUIN AUGUSTO GARCÍA GONZÁLEZ, confiere poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio LUIS HERNAN FERNANDEZ, ALI RAMON FERNANDEZ, YUVISAY ROMERO HERNANDEZ, Inpreabogados Nos. 83.405, 77.740 y 14.803. (F.80-81)
En fecha 20 de mayo de este año, la parte actora, asistida por el mencionado defensor de Niños y Adolescentes, presentó escrito. (F. 82, 83)
En fecha 01 de junio de 2010, el Tribunal declaró improcedente el recurso de reclamo contra la negativa de suspensión en la ejecución de la medida de embargo, solicitada por el ciudadano el ciudadano IRGUIN AUGUSTO GARCÍA GONZÁLEZ. (F. 85 -90).
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal de la transacción celebrada en este juicio por RECLAMACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARIA entre los ciudadanos ELSA MARIA BARROSO GUTIERREZ y el ciudadano ANTONIO GARCIA LEAL, en beneficio del adolescente (.....), y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN CELEBRADA EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
• Suspende la medida de embargo preventivo decretada y ejecutada en este juicio, sobre el vehículo señalado anteriormente, acordando para ello librar oficio al Depositario Judicial, a fin de que haga entrega del vehículo al demandado de autos.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 133-2010, y se libró oficio para el ciudadano Adonis Quivera, No. 3420-498.

LA SECRETARIA