REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE


SOLICITUD N°. 5599
PARTES SOLICITANTES EDUARDO TARCISO GOITÍA ROJAS y YANITZA JOSEFINA GARCÍA PALOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.855.378 y V-8.376.965, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES BELVIS DIOSELINA ECHETO MEJÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 130.329, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.
MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

El día nueve (09) de marzo de dos diez (2.010), los ciudadanos, EDUARDO TARCISO GOITÍA ROJAS y YANITZA JOSEFINA GARCÍA PALOMO, antes identificados, presentaron escrito de solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, el cual se le dio entrada el día diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2.010), por ser competente para ello.
Dicha solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos EDUARDO TARCISO GOITÍA ROJAS y YANITZA JOSEFINA GARCÍA PALOMO, fue distribuida por los cónyuges de la siguiente manera:

ÚNICO: Un terreno propio constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (436,67 Mts2), dicho lote de terreno esta identificado con el número de Cédula Catastral: 23-11-01-U-01-30-49-44, situado geográficamente en la Calle Hermosa entre Calle Vargas y Calle Primavera, Barrio Progreso, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue del ciudadano Calogero Amico, y mide dieciséis metros con cuarenta y un centímetros (16,41 mts); SUR: Linda con propiedad de Becci Martínez y mide dieciséis metros con cuarenta y nueve centímetros (16,49 mts); ESTE: Linda con propiedad de Leandro García y mide Veintiséis metros con setenta y cinco centímetros (26,75 mts); y OESTE: Linda con vía pública Calle Hermosa y mide veintiséis metros con setenta y cinco centímetros (26,75 mts); dicha faja de terreno propio que ocupa le pertenece a EDUARDO TARCISO GOITÏA ROJAS, según los términos del documento inserto por ante la oficina de Registro Público de los Municipios de Lagunillas y Valmore Rodríguez, de fecha veintiséis de abril de dos mil nueve, anotado bajo el número: 2009.880, asiento Registral número: 01, Matricula número: 47121112395, Libro de Folio Real Año: 2009, dicha faja de terreno tiene un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00); ambas partes han decidido de manera voluntaria efectuar la total partición y subsiguientes Separación de Bienes habidos en la comunidad conyugal, de la siguiente manera: la ciudadana YANITZA JOSEFINA GARCÍA PALOMO, será la única propietaria, es decir en un cien por ciento (100%) de todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión, sus adherencias, adyacencias, derivados y pertenencias de el bien inmueble antes identificado en los apartes, así dicha ciudadana lo estipula, acepta y conviene como única obligada legal, ello en virtud de que el ciudadano EDUARDO TARCISO GOITIA ROJAS en este acto, le cede la totalidad de su cuota correspondiente. Por ultimo se establece que con ocasión de este escrito de solicitud de separación de bienes, se hace expresa mención que los bienes, derechos, beneficios y obligaciones o cargas que fueron especificados o no anteriormente, así como los que cada uno de dicho cónyuge y en su nombre haya adquirido antes, durante o después del auto de admisión de este escrito, es y será de la única y exclusiva cuenta, carga, riesgo, obligación, beneficio, derecho y propiedad del cónyuge adquiriente, por cuanto aquí mismo ambos cónyuges estipulan, convienen, establecen y aceptan la partición definitiva y total de la comunidad de gananciales conyúgales o de bienes habidos durante el matrimonio, por lo que nada tienen que reclamarse, sea en lo personal, patrimonial y/o judicial, por estos y por ningún otro concepto, ya que cada uno de dichos cónyuges declara conocerlos, convienen y de esa manera lo aceptan, incluso las cuentas bancarias de cualquier naturaleza son de exclusiva propiedad titular.
Solicitan se homologue la partición de bienes de la comunidad conyugal realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes asistidos de abogado consignaron en actas los siguientes documentos:

 Copia fotostática certificada de Sentencia de Divorcio emanada del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO N°. 02. JUEZ UNIPERSONAL N°. 02, dictada y publicada en fecha primero (01) de agosto de dos mil cinco (2.005), donde declara CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, tienen convenida los ciudadanos solicitantes EDUARDO TARCISO GOITÍA ROJAS y YANITZA JOSEFINA GARCÍA PALOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.855.378 y V-8.376.965, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constante de cuatro (04) folios útiles.

 Copia fotostática certificada de documento de propiedad de un inmueble (una extensión de terreno) constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (436,67 Mts2), dicho lote de terreno esta identificado con el número de Cédula Catastral: 23-11-01-U-01-30-49-44, situado geográficamente en la Calle Hermosa entre Calle Vargas y Calle Primavera, Barrio Progreso, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 2009, inscrito bajo el número 2009.880, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 471.21.11.2.395, y correspondiente al Libro de folio real del año 2009, constante de siete (07) folios útiles;


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entro en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL. Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, artículo 60 lo siguiente:

“Artículo 60.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…”
Ahora bien, la norma antes transcrita, va en concordancia al contenido de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:

Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).
Resuelve: …. (omissis).
Artículo 3.- Los juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ….” (omissis).
De la lectura a lo anteriormente expuesto, se deduce, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es competente para conocer de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES, por la vía de Jurisdicción Voluntaria propuesta. ASÍ SE DECIDE.

Considera este Tribunal conveniente, mencionar la disposición relativa a la competencia en razón a la materia, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en su artículo 28 establece:

“Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Del análisis de las anteriores disposiciones y de la resolución transcrita, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto versa de una solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES, por la vía de Jurisdicción Voluntaria propuesta; por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos EDUARDO TARCISO GOITÍA ROJAS y YANITZA JOSEFINA GARCÍA PALOMO, que en fecha primero (01) de agosto de dos mil cinco (2005), el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, SALA DE JUICIO N°.02, JUEZ UNIPERSONAL N°. 02, dictó Sentencia, declarando CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO, convinieron los antes mencionados ciudadanos. Posteriormente, en fecha 09 de marzo de 2010, los ciudadanos EDUARDO TARCISO GOITÍA ROJAS y YANITZA JOSEFINA GARCÍA PALOMO, presentan escrito de solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad, y aceptan para ellos los bienes indicados de la comunidad conyugal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Vista la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita y presentada por los solicitantes en la presente solicitud por vía de Jurisdicción Voluntaria, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadano EDUARDO TARCISO GOITÍA ROJAS y YANITZA JOSEFINA GARCÍA PALOMO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números: V-7.855.378 y V-8.376.965, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el Tribunal acuerda lo pactado entre los solicitantes, así mismo se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada, y ordenando expedir dos (02) copias certificadas del escrito de inserción y de la presente sentencia interlocutoria; así mismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias mecanografiadas certificadas del escrito de solicitud junto con la presente sentencia interlocutoria, como ha sido solicitado.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESÉ

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Ciudad Ojeda, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO



EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

EL SECRETARIO.