REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE

SOLICITUD N°. 5609
PARTES SOLICITANTES ITALO RAFAEL GALLARDO RODRÍGUEZ y YOLANDA DE LA CHIQUINQUIRÁ VALLES GALLARDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.826.082 y V-6.574.133, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE
DE LAS PARTES JORELITZE ISEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 132.956.
MOTIVO LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANANCIALES

El día veinticinco (25) de marzo de dos diez (2.010), los ciudadanos, ITALO RAFAEL GALLARDO RODRÍGUEZ y YOLANDA DE LA CHIQUINQUIRÁ VALLES GALLARDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.826.082 y V-6.574.133, respectivamente, presentaron escrito solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, el cual se le dio entrada el día catorce (14) de abril de dos mil diez (2.010), por ser competente para ello.
Dicha solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES presentada por los ciudadanos ITALO RAFAEL GALLARDO RODRÍGUEZ y YOLANDA DE LA CHIQUINQUIRÁ VALLES GALLARDO, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha 25 de noviembre de 2009, anotado bajo el número: 58, Tomo 126 de los libros respectivos, la cual fue distribuida por los cónyuges de la siguiente manera:

PRIMERO: Un (1) inmueble ubicado en la Calle Vargas número 13, del Barrio Jesús Salazar de Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, propiedad de los solicitantes, según consta en documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Lagunillas, hoy Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de octubre de 1989, anotado bajo el número 51, folios vuelto 47 al 48, Tomo 7° de los libros respectivos; el ciudadano ÍTALO RAFAEL GALLARDO RODRÍGUEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la comunidad conyugal de bienes sobre el inmueble antes mencionado, quedando como la propietaria absoluta del cien por ciento (100%) de dicho inmueble, la ciudadana YOLANDA DE LA CHIQUINQUIRÁ VALLES GALLARDO;

SEGUNDO: Un (1) vehículo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDÁN; Marca: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2008; Color: BEIGE; Serial del Motor: 38V330231; Serial de Carrocería: 8Z1TJ51638V330231; Placas: AA529WG; Uso: PARTICULAR; propiedad del cónyuge ÍTALO RAFAEL GALLARDO RODRÍGUEZ, el cual le pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo número: 8Z1TJ51638V330231-1-1, de Autorización número: 1261ZG48739Z, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura; el ciudadano ÍTALO RAFAEL GALLARDO RODRÍGUEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%), de los derechos que le corresponden sobre la comunidad conyugal de bienes sobre el vehículo antes mencionado, quedando como propietaria absoluta del cien por ciento (100%) del vehiculo antes descrito, la ciudadana YOLANDA DE LA CHIQUINQUIRÁ VALLES GALLARDO. En virtud de que el mencionado vehículo no se ha cancelado en su totalidad y existe una reserva de dominio a favor de Banfoandes, C.A, ahora Banco Bicentenario, la prenombrada ciudadana se hace responsable del pasivo existente y de los trámites correspondientes referidos al pago de las cuotas restantes.

TERCERO: Ambas partes declaran que la ciudadana YOLANDA DE LA CHIQUINQUIRÁ VALLES GALLARDO, tendrá pleno derecho de uso, propiedad y disfrute de los bienes aquí cedidos y queda facultada para ejercer todas las gestiones necesarias en caso de querer enajenar, permutar, gravar, hipotecar, o realizar cualquier otra operación sobre cualquiera de los bienes aquí cedidos. También declaran que será de sus única y exclusiva propiedad, los bienes muebles o inmuebles, sueldos, salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones sociales, liquidaciones, cantidades de dinero depositadas en entidades bancarias, frutos civiles o naturales que a partir de la presente fecha reciban sin tener nada que reclamarse por dichos conceptos. Igualmente manifiestan que con las disposiciones que anteceden, quedan partidos, liquidados los bienes gananciales antes nombrados y que formaron parte de su comunidad conyugal y no tendrán derecho alguno a reclamarse el uno al otro ni en el presente ni en el futuro por los conceptos antes descritos.

Solicitan se homologue la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, según Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 25 de noviembre de 2009, anotado bajo el número: 58, Tomo 126 de los libros respectivos.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el Apoderado Judicial de la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos:
 Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes ITALO RAFAEL GALLARDO RODRÍGUEZ y YOLANDA DE LA CHIQUINQUIRÁ VALLES GALLARDO, números: V-4.826.082 y V-6.574.133, respectivamente, constante de dos (2) folios útiles:
 Copia fotostática certificada de documento de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES, celebrada y suscrita por los ciudadanos ITALO RAFAEL GALLARDO RODRÍGUEZ y YOLANDA DE LA CHIQUINQUIRÁ VALLES GALLARDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.826.082 y V-6.574.133, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 25 de noviembre de 2009, constante de siete (7) folios útiles;
 Copia fotostática certificada de documento de propiedad de un inmueble ubicado en la Calle Vargas número 13, del Barrio Jesús Salazar de Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, autenticado por ante el Juzgado del Distrito Lagunillas, hoy Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de octubre de 1989, anotado bajo el número 51, folios vuelto 47 al 48, Tomo 7° de los libros respectivos, constante de tres (3) folios útiles;
 Original de Certificado de Registro de Vehículo número: 8Z1TJ51638V330231-1-1, de Autorización número: 1261ZG48739Z, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, constante de un (1) folio útil;
 Copia fotostática certificada de Sentencia emanada del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, JUEZ UNIPERSONAL N°. 01, dictada y publicada en fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2.008), donde declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, y auto declarando el estado de ejecución de dicha sentencia, de fecha el día trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008), constante de seis (6) folios útiles.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entro en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL. Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, artículo 60 lo siguiente:

“Artículo 60.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…”
Ahora bien, la norma antes transcrita, va en concordancia al contenido de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:

Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).
Resuelve: …. (omissis).
Artículo 3.- Los juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ….” (omissis).
De la lectura a lo anteriormente expuesto, se deduce, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es competente para conocer de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES, por la vía de Jurisdicción Voluntaria propuesta. ASÍ SE DECIDE.

Considera este Tribunal conveniente, mencionar la disposición relativa a la competencia en razón a la materia, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en su artículo 28 establece:

“Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Del análisis de las anteriores disposiciones y de la resolución transcrita, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto versa de una solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES, por la vía de Jurisdicción Voluntaria propuesta; por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES formulada por los ciudadanos ITALO RAFAEL GALLARDO RODRÍGUEZ y YOLANDA DE LA CHIQUINQUIRÁ VALLES GALLARDO, ya identificados, que en fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2.008), el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, JUEZ UNIPERSONAL N°. 01, dictó y publico sentencia, declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008).

Posteriormente, en fecha 25 de marzo de 2010, los ciudadanos ITALO RAFAEL GALLARDO RODRÍGUEZ y YOLANDA DE LA CHIQUINQUIRÁ VALLES GALLARDO, presentan por ante este Tribunal escrito de solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES, y aceptan para ellos la distribución y respectiva adjudicación de los bienes indicados de la comunidad conyugal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Vista la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES suscrita y presentada por los ciudadanos ITALO RAFAEL GALLARDO RODRÍGUEZ y YOLANDA DE LA CHIQUINQUIRÁ VALLES GALLARDO, en la presente solicitud por vía de Jurisdicción Voluntaria, examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADA la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES celebrada entre los solicitantes, ciudadanos ITALO RAFAEL GALLARDO RODRÍGUEZ y YOLANDA DE LA CHIQUINQUIRÁ VALLES GALLARDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.826.082 y V-6.574.133, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el Tribunal acuerda lo pactado entre los identificados solicitantes, así mismo se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se ordena expedir tres (03) juegos copias certificadas del escrito del escrito de solicitud y de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, como ha sido solicitado.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESÉ

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Ciudad Ojeda, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO



EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).
EL SECRETARIO.