REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 04 de junio de 2010
200° Y 151°
EXP. N° 459-2010
PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA DANIELA GONZÁLEZ URDANETA, C.I. N°. V-16.687.576, en representación del adolescente LUÍS ALEXANDER GUZMÁN GONZÁLEZ y el niño DIEGO ANDRÉS GUZMÁN GONZÁLEZ.
DEMANDADO: ALEXANDER ENRIQUE GUZMÁN MORALES, C.I. N°. V-12.381.350.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de mayo del año 2010, se recibió y se le dio entrada a demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acompañada de sus anexos, presentada por la ciudadana MARÍA DANIELA GONZÁLEZ URDANETA, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER SAID PEROZO MAGGIOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99843, contra el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GUZMÁN MORALES, a favor de sus hijos el adolescente LUÍS ALEXANDER GUZMÁN GONZÁLEZ y el niño DIEGO ANDRÉS GUZMÁN GONZÁLE, ordenándose la citación del demandado, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público especializado en la materia del inicio de este proceso (ver folios del 1 al 11).
En fecha 26 de mayo del año 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, (folios 12 y 13).
En fecha 31 de mayo del año 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GUZMÁN MORALES, (folios 14 y 15).
En fecha 03 de junio del año 2010, se celebró CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos: MARIA DANIELA GONZALEZ URDANETA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.687.576, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por el Abogado JAVIER PEROZO MAGGIOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99843, y el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GUZMAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.381.350, del mismo domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio NEIDO URDANETA AMESTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.208, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GUZMAN MORALES, asume como obligación de manutención mensual para sus hijos, el monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) en efectivo, los cuales deberán ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Igualmente el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GUZMAN MORALES, se compromete en el mes de Agosto de cada año a comprar los útiles escolares y uniformes para sus hijos, debiendo la ciudadana MARIA DANIELA GONZALEZ URDANETA, suministrar toda la documentación necesaria para tal fin. TERCERO: el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GUZMAN MORALES, se compromete en el mes de Diciembre de cada año, a comprarle a sus hijos el vestuario correspondiente, tales como ropa, zapatos y dos regalos. CUARTO: el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GUZMAN MORALES, se compromete a suministrarle a sus hijos todos los gastos de medicinas y hospitalización a través del Seguro que posee en la Empresa donde actualmente labora. Todos estos gastos son adicionales a la cantidad mensual establecida en el literal primero del presente acuerdo.- QUINTO: el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GUZMAN MORALES, se compromete todos los meses, cuando le paguen el bono alimentario o cesta ticket, a hacer adicionalmente una compra de alimentos o víveres, para sus hijos, por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,00). SEXTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas, solicitan al Tribunal, ordene abrir cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta en este Municipio, a nombre de sus hijos, pudiendo ser movilizada por su progenitora MARIA DANIELA GONZALEZ URDANETA, cuenta en la cual será depositado el concepto antes acordado en el literal primero del presente convenio. Hasta tanto sea aperturada dicha cuenta de ahorro, el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GUZMAN MORALES, continuará haciendo los depósitos respectivos en la cuenta corriente de este Tribunal. SEPTIMO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de los hijos y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- OCTAVO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARÍA DANIELA GONZÁLEZ URDANETA y ALEXANDER ENRIQUE GUZMÁN MORALES, realizaron convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 03 de junio de 2.010, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: MARÍA DANIELA GONZÁLEZ URDANETA y ALEXANDER ENRIQUE GUZMÁN MORALES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión., absteniéndose de archivar el expediente por lo especial de la materia y hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
2.- Se ordena oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil en este Municipio, solicitando se sirva aperturar cuenta de ahorro a nombre del adolescentes y del niño adolescentes LUÍS ALEXANDER GUZMÁN GONZÁLEZ y el niño DIEGO ANDRÉS GUZMÁN GONZÁLEZ, autorizándose a la ciudadana MARIA DANIELA GONZALEZ URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.687.576, para que pueda movilizar la misma, una vez aperturada.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil diez (2009).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha, siendo las once horas treinta y siete minutos de la mañana (11:37 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 28 de Sentencias Interlocutorias, se ofició bajo el N° 159-2010, y se expidieron las copias certificadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley y conforme a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA
Exp. 459-2010
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