- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana: MILDRED C, GONZALEZ, y favor del niño: xxxxxxxxxxxxxxxxxx PALMAR GONZALEZ, de 8 de años de edad, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, y en contra del ciudadano: JUAN CARLOS PALMAR. Alegó la accionante el progenitor de su hijo desde hace un año no le aporta lo suficiente para la manutención vulnerando el derecho a un nivel de vida adecuado, debido a ello, acudió a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara. La referida Defensoria, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 17 de Junio de 2.010, mediante acta los ciudadanos: JUAN CARLOS PALMAR y MILDRED C. GONZALEZ, se comprometen mutuamente en establecer las obligación alimentaría para su hija, estableciendo el siguiente convenimiento: El ciudadano: JUAN CARLOS PALMAR, PRIMERO: se compromete a aportarle el 33% de un salario mínimo, lo cual equivale a (Bs. F. 400,00) mensuales, esto conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional, la entrega de este monto será fraccionada en partes, es decir, (100,00 Bs. F) semanales; mientras que los gastos médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas) serán asumidos los gastos por ambos progenitores cuando no excedan de los (40 Bs.) SEGUNDO: para los gastos de la época escolar; ambos acordaron que serán compartidos por ambos comprometiéndose el progenitor que lo que le corresponda aportarle se lo entregara anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de Agosto TERCERO: para los gastos de navidad y fin de año, convinieron que el progenitor le aportara (500,00Bs) los cuales serán entregados anualmente en el transcurso de la primera quincena de Diciembre, mientras que la compra del regalo de navidad será asumida por individualmente por cada uno de ellos; CUARTO: Se comprometió aportarle la suma de (300,00 Bs. F) a fin de garantizarle la vestimenta del transcurrir del año y las necesidades básicas de su hijo, dicho monto será entregado la primera quincena del mes de Mayo. QUINTO: Ambas partes han acordado que los montos convenidos serán entregados los días sábados mientras que los montos convenidos adicionalmente serán entregados en las fechas correspondientes dejando constancia de lo entregado por medio de recibo firmado por la progenitora como representante legal del niño. También se estableció que el monto de la obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta de compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso. Así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx PALMAR GONZALEZ

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 29 de Junio de 2010.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
II
-MOTIVA-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 375, ejusdem los cuales disponen:

Artículo 315: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”



Artículo 375: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 17 de Junio de 2010, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos: JUAN CARLOS PALMAR y MILDRED C, GONZALEZ, antes identificados, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden al niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx PALMAR GONZALEZ. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
-I-
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 17 de Junio de 2010, entre los ciudadanos: JUAN CARLOS PALMAR y MILDRED C, GONZALEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.