República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° y 151°
Expediente N° 2.150/10
Demandante: Rodríguez Montiel Roscari Suri.
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 18.572.617.
Demandado: Avila Añez Cesar Javier
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 14.921.249.
Niños, Niñas: X XXXXXXXXXX Ávila Rodríguez.
y/o Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
DE MANUTENCION
- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE MANUTENCION, formulada por los ciudadanos CESAR JAVIER AVILA y ROSCARI SURI RODRIGUEZ, en representación de su hijo XXXXXXXXXXXX AVILA RODRIGUEZ. Alegaron los accionantes en su escrito que presentaron ante este Tribunal, que de común acuerdo para garantizarle a su hijo un nivel de vida adecuado, decidieron establecer de manera definitiva la obligación de manutención y demás beneficios que le corresponde pasar al ciudadano: CESAR JAVIER AVILA, a su hijo Por lo tanto, en el escrito presentado en fecha 18 de Junio de 2.010, los ciudadanos CESAR JAVIER AVILA y ROSCARI SURI RODRIGUEZ, asistidos por los abogados MANUEL SAEZ y NORY CORONEL, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 46.496 y la segunda Defensora Publica N° 2 del área de Protección del niño y adolescente se comprometieron de mutuo acuerdo establecer la obligación de manutención para el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX AVILA RODRIGUEZ, en la forma siguiente: 1°) El ciudadano CESAR JAVIER AVILA, aportará a su hijo como Obligación de Manutención, el la suma de (500,00 Bs.) mensual del salario normal que percibe como Archivista en el Circuito Judicial Laboral de la DEM, dicho monto será depositado los quince y los últimos de cada mes en la cuenta de ahorro N° 0116 0067 12 0196658250, del banco (BOD), así como también los puntos 1, 2, 3 y 4, cumplirá cabalmente haciendo los depósitos en la misma cuenta de ahorro, se deja constancia que el niño goza del seguro HCM que le brinda la institución donde presto servicio; 2°) Igualmente el ciudadano CESAR JAVIER AVILA, ofreció de sus aguinaldo la suma de (1.400,00Bs) para cubrir los gastos propios de la época de navidad y fin de año, con respecto al regalo de navidad se comprometió entregar a la ciudadana ROSACRI SURI RODRIGUEZ, el ticket que la institución le otorga a sus empleados para la compra del mismo; adicional a lo anterior ofreció en que los meses de Marzo, Junio y Septiembre de cada año, aportale al suma de (200,00Bs) para cubrir lo referente a las necesidades básicas y vestimenta del transcurrir del año de su hijo; 3º) El obligado CESAR JAVIER AVILA ofreció el 100% por ciento de útiles y uniformes escolares para cubrir los gastos propios de la época escolar de su hijo, y el 50% por ciento de mensualidad e inscripción. Y la ciudadana ROSCARI SURI RODRIGUEZ, se compromete entregar la lista de útiles y textos escolares de su hijo, para tramitar las mismas ante la institución donde presto servicio; 4°) Ofreció de su bono vacacional la suma de (400,00Bs) para lo referente a la recreación del niño. Y 5º) Para asegurar las obligaciones contraídas en este convenimiento, el ciudadano CESAR JAVIER AVILA. Ofreció para que se le retenga de las prestaciones sociales la suma que le corresponda al VEINTE POR CIENTO (20%) como pensiones futuras, en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier otra causa que de por terminada su relacion laboral con la DIERCCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. Por ultimo el ciudadano CESAR JAVIER AVILA, autoriza suficientemente a este Tribunal para que oficie a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, para que realice las retenciones correspondientes a los conceptos descritos anteriormente en este convenimiento.
En el mismo escrito la ciudadana ROSCARI SURI, RODRIGUEZ, aceptó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el progenitor de sus hijos.
Acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX AVILA RODRIGUEZ.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CESAR JAVIER AVILA y ROSCARI SURI RODRIGUEZ , antes identificados, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX AVILA RODRIGUEZ, presentado ante este Tribunal en fecha 18 de Junio de 2010. Al convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CESAR JAVIER AVILA y ROSCARI SURI RODRIGUEZ, ya identificados, presentado ante el Tribunal en fecha 18 de Junio de 2.010. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Conforme a lo autorizado por el ciudadano CESAR JAVIER AVILA, particípese lo conducente a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, lugar donde presta servicios el mismo.
Publíquese y regístrese. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Expídase copia certificada solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
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