- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano: MIGUEL MONTILLA, y favor de la niña: XXXXXXXXXXXX, de 7años de edad, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, y en contra de la ciudadana: MARIELIDE ORDOÑEZ. Alegó el accionante solicito la necesidad de establecer convenir con la progenitora de su hija lo relacionado con la obligación de manutención debido a que actualmente tiene problemas de pareja expresando que este siempre le aporta a la niña pero desea hacerlo de forma legal, debido a ello, acudió a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara. La referida Defensoria, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 02 de Junio de 2010, mediante acta los ciudadanos: MIGUEL MONTILLA y MARIELIDE ORDOÑEZ, se comprometen mutuamente en establecer las obligación alimentaría para su hija, estableciendo el siguiente convenimiento: El ciudadano: MIGUEL MONTILLA, 1º) se compromete a aportarle a su hija el 39% de un salario mínimo, lo cual equivale a (Bs. 500,00) mensuales, esto conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional, los cuales serán fraccionados en partes, es decir, Bs. F 250,00 Quincenales; mientras que los gastos médicos (medicinas exámenes médicos y consultas) serán asumidos por el seguro medico del progenitor.; 2°) Ambas partes han acordado que los gastos de época desolar seran compartidos y el monto que le corresponda al progenitor seran depositados en la ultima quincena del mes de agosto; 3°) Se comprometió aportarle el 25% de su bono de aguinaldos, para los gastos de navidad y fin de año, los cuales serán entregados cuando se agua efectivo dicho bono; mientras que la compra del regalo de navidad será asumida por individual; 4°) Se comprometió aportarle el 25% de su bono vacacional, a fin de garantizarle la vestimenta del transcurrir del año y las necesidades básicas de su hija, lo cual será entregado anualmente cuando se agua efectivo dicho bono. Y 5°) a su vez el convinieron que el progenitor se comprometió en aportarle el 25% de sus prestaciones sociales como medida asegurativa (pensiones futuras), en caso de que ocurran cualquiera de estas circunstancia; retiro voluntario, despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la “Gobernación del Estado Zulia” donde presta servicio de oficial de seguridad y orden publico (Policía Regional), solicitando que al momento de ser homologado este convenio por este Juzgado, el mismo oficie a la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia (Dirección de Recursos Humanos). 6°) Ambas partes han acordado que los montos convenidos serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01160067150189106484, del banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora como representante legal. También se estableció que el monto de la obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta de compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso. Así como las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimientos de la niña MONTILLA ORDOÑEZ.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 14 de Junio de 2010.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
II
-MOTIVA-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 375, ejusdem los cuales disponen:
Artículo 315: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
Artículo 375: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 02 de Junio de 2010, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos: MIGUEL MONTILLA y MARIELIDE ORDOÑEZ, antes identificados, en relación a la OFRECIMIENTO DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden a la niña MONTILLA ORDOÑEZ. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
-I-
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 02 de Junio de 2010, entre los ciudadanos: MIGUEL MONTILLA y MARIELIDE ORDOÑEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
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