REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, siete (07) de Junio de 2010.
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M-0162-2010

DELITO: ROBO AGRAVADO
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ISRAEL VARGAS
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: FRANKLIN SANGRONIS Y OTROS
CAUSA DE FISCALIA 24-F16-1201-10

En el día de hoy siete (07) de Junio de 2010, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 AM), previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS, actuando como Secretaria la Abogada ANDREA ORTEGA B., se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, quien estando presente manifestó que designaba como su defensora a la abogada ANGEL ROSALES, Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Presentación esta del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, abogado ISRAEL VARGAS. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 15 años de edad, nacido en fecha 13-12-94, soltero, hijo de Adela Marizet Boscan de Bracho, residenciado en el La Chamarreta, avenida 1, casa numero 4-61, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Colón, en fecha 07-06-2010, cuando por denuncia interpuesta los funcionarios salieron en comisión hacia el Comando de la Población de Santa Bárbara de Zulia, en sentido hacia la Población del Moralito, cuando apostados a la orilla de la vía observaron un vehículo en movimiento de color rojo, y en sus lados, dos unidades moto, quienes al notar la presencia policial optaron por acelerar la velocidad de los vehículos que tripulaban por lo que se procedió a perseguir los vehículos a fin de darle alcance y determinar si guardaban relación con el robo denunciado y si guardaban relación con las características aportadas por el Funcionario Luis Gutiérrez, quien había hecho la denuncia primeramente, del supuesto robo, siendo necesario seguirlo y utilizar las luces de prevención y emergencia de la unidad radio patrullero ademas de indicarle con señas que se detuvieron, haciendo caso comisión del llamado para luego de varias cuadras recorridas detener su marcha por los predios de la Sede de la Secretaria de Estado en el Municipio Coplón, los funcionarios indicaron a que bajaron del mismo, a fin de verificar la documentación tanto del vehiculo como el personal alegando el conductor del vehiculo no poseer documento de este (Un Ford Fairlane 500 color rojo, placas MCS 817 año 1976, por lo cual procedió el funcionario que lo acompañara hasta la sede policial, quedando a la orden de la Fiscalia, donde se presentó Luis Gutiérrez trayendo una ciudadana que había sido victima del Robo y señaló al conductor de la unidad como responsable de haberle robado, es importante destacar que los detenidos Jesus Antonio Badell Castillo y Kevin Moises Osorio Palomino, manifestaron que si les permitían hacer una llamada entregaran las motos robadas en coedición que los dejara en libertad; en virtud de lo cual en este acto le imputo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, en concordancia con el articulo 6 numeral 1,2 y 10 de la Ley de sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadano FRANKLIN SANGRONIS Y OTROS. Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida de Privación Preventiva de Libertad ya que este delito esta contemplado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como Privación de libertad. Es Todo. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que sur silencio no le perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 15 años de edad, nacido en fecha 13-12-94, soltero, hijo de Adela Marizet Boscan de Bracho, residenciado en el La Chamarreta, avenida 1, casa numero 4-61, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Obtenida la respuesta y datos regulares, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y se acoge al precepto constitucional.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescentes, quien expuso: “Niego, Rechazo, contradigo los cargos que se le imputan a mi defendido por ser inciertos los hechos como se demostrara en la oportunidad debida, por cuanto no existen elementos en el presente expediente que comprometan la responsabilidad de mi defendido en los hechos que se le imputan puesto que el único delito al parecer cometido por ese fue encontrarse dentro del vehículo al momento de haber sido retenido ya que no es señalado por los denunciaste como uno de los sujetos activos en la comisión del delito y ni siquiera cuando uno de los agraviados lo vio en el comando de la policía jamás le señaló como responsase o que estuviera junto con quienes cometieron el supuesto delito.- Solicito copia simple de las actas. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, en concordancia con el articulo 6 numeral 1,2 y 10 de la Ley de sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadano FRANKLIN SANGRONIS Y OTROS; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en virtud de que considera este Juzgador que es Función del Juez de Control hacer respetar el cumplimiento de los derechos y garantías procesales, decretar medidas de coerción necesarias pero tomando en consideración que es cierto que la Privación de Libertad es la excepción y la Libertad es la regla, considera este Juzgador que la Defensora Pública ofrece garantías suficientes a fin de garantizar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, motivo por el cual considera quien aquí decide es decretar una medida cautelar de las contempladas en el articulo 582 literal a) la detención en su domicilio en custodia de su representante legal ciudadana Adela Marizet Boscan de Bracho, titular de la Cédula de Identidad numero V-4.332.700, quien se compromete con la firma de la presente acta; por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta la medida cautelar de las contempladas en el articulo 582 literal a) la detención en su domicilio al adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD plenamente identificado en actas, en custodia de su representante legal ha sido el presunto autor del hecho punible que se le atribuye como se evidencia en las actas de Investigación Criminal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, en concordancia con el articulo 6 numeral 1,2 y 10 de la Ley de sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadano FRANKLIN SANGRONIS Y OTROS. TERCERO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. CUARTO: Remitir oficio a la Policía Regional para hacerle saber de lo aquí decidido. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cinco horas de la tarde (05:00 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 36, y se ofició bajo el No. 3370- 087.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog, José M. Colmenares G.,


El Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público,


Abog. ISRAEL VARGAS

El Imputado,


SE OMITE IDENTIDAD;

Representante del adolescente,

ADELA MARIZET BOSCAN DE BRACHO, titular de la Cédula de Identidad numero V-4.332.700


Defensor Público del Imputado,


Abog. ÁNGEL ROSALES
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el acta que antecede.-

La Secretaria,