RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 09-3030.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE. OTILIA JOSEFINA RUIZ VERA.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICO N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DEL MENOR: CARLOS LUIS, CARELIS LIYINETH Y JESUS DANIEL QUINTERO RUIZ.
DEMANDADO: DIRIMO JESUS QUINTERO PEREZ.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana OTILIA JOSEFINA RUIZ VERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.493.352, con domicilio en el sector San Miguel, calle 14, vereda 12,Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de los menores CARLOS LUIS, CARELIS LIYINETH Y JESUS DANIEL QUINTERO RUIZ, de 17, 13, 04 años de edad, en contra del ciudadano DIRIMO JESUS QUINTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 3.649.624 domiciliado en el sector San Miguel, calle 14, vereda 12, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Once (11) de Agosto del 2009, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 21 de Mayo del presente año se citó al demandado ciudadano Dirimo Jesús Quintero Perez.-

En fecha Veintisiete (27) de Mayo del 2010, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Otilia Josefina Ruiz Vera y Dirimo Jesús Quintero Perez, asistidos por los abogados Maria Milagros Suarez y Ciro Angel Parra Defensores Públicos N° 1 y 2 en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de (21.5%), mensuales, fraccionados en dos cuotas; asimismo el padre ofrece aportar el (100%) de las primas por hijos.-

SEGUNDO: El padre pone a disposición de sus hijos el seguro de hospitalización y cirugía , dependiente de su relación laboral y se compromete en aportar el (50%) de las medicinas que no sean cubiertas por dicho seguro.-

TERCERO: Para el mes de diciembre el padre ofrece el (20%) del bono de fin de año.-

CUARTA: El padre ofrece el (100%) del bono escolar para sufragar los gastos de zapatos, uniformes y útiles escolares.-

QUINTA: El padre se compromete en aportar el (20%) del bono escolar.-

SEXTA: El padre ofrece el (20%) de las prestaciones sociales.

SEPTIMA: La madre acepta lo ofrecido por el padre.-

OCTAVA: El demando autoriza a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Viviendas, realice las deducciones establecidas en el presente convenimiento y sean depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Provincial.

NOVENA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y ordene dejar sin efecto la medida de embargo decretada en la presente causa.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue OTILIA JOSEFINA RUIZ VERA contra el ciudadano DIRIMO JESUS QUINTERO PEREZ, a favor de los menores CARLOS LUIS, CARELIS LIYINETH Y JESUS DANIEL QUINTERO RUIZ, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 159.-
La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,


JMCG/jg.