RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 10-3353
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: JIONIMAR BETANIA RINCON OLIVEROS Y JONATHAN JOHAN URDANETA VILCHEZ.-
A FAVOR DE SU HIJA: JHOXIMAR BETANIA RINCON OLIVEROS
PARTE NARRATIVA
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos:JIONIMAR BETANIA RINCON OLIVEROS Y JONATHAN JOHAN URDANETA VILCHEZ.,Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.532.870 y V- 21.597.217, domiciliados en el Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez , en su carácter de Defensor Publico Primero para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de padres de la niña, JHOXIMAR BETANIA RINCON OLIVEROS de 02 de edad, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada una, los cuales serán entregados a la madre quien se obliga a firmar los respectivos recibos.-
SEGUNDA: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hija, previa consulta medica.-
TERCERA: El padre se compromete en aportar el 100% para los gastos de vestuarios, ropa interior y zapatos para su hija cuando esta comience a estudiar.-
CUARTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para sufragar los gastos en el mes de diciembre de vestuario, ropa interior zapatos, juguete para su hija.-
QUINTA: Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar abierto; asimismo el padre manifiesta reconocer la paternidad de la prenombrada niña.-
SEXTA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año de acuerdo a las necesidades del prenombrado niño, los ingresos del obligad y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos JIONIMAR BETANIA RINCON OLIVEROS Y JONATHAN JOHAN URDANETA VILCHEZ., antes identificados.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos JIONIMAR BETANIA RINCON OLIVEROS Y JONATHAN JOHAN URDANETA VILCHEZ, antes identificados, a favor de la niña JHOXIMAR BETANIA RINCON OLIVEROS ,en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Tres días del Mes de Junio del Dos Mil Diez.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog, José M. Colmenares G.,
La Secretaria ,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3353 el anterior fallo siendo las nueve de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 147
La Secretaria
Abog. Andrea L.Ortega B.,
|