REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, tres (03) de Junio de 2010.
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 09-2988
JUICIO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ANA ZENAIDA ZAMBRANO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.902.118, domiciliada en la Urbanización Altamira, calle 3, casa No. 3-22, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; asistidos por el abogado en ejercicio VÍCTOR RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.139, con domicilio procesal en la avenida, frente al Hospital II de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento signada bajo el N° 1270, inserta el día 14-08-1970, del libro de Registro Civil número 4, por ante la Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; acompañando a su solicitud una copia certificada de la misma, expedida por el la Coordinación antes indicada; copia certificada del acta de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ARMINDA ELENA MORAN, progenitora d ela solicitante, emitida por el Registro Civil del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Datos Filiatorios de su progenitora Arminda Elena Moran, expedida por la Oficna Nacional de Identificación; Cédula de Identidad de la progenitora y de la solicitante y del progenitor ciudadano Jesús Gilberto Zambrano Molina; alegando que en la partida de nacimiento del acta a rectificar, llevado por la mencionada Coordinación Civil el funcionario encargado asentó el nombre de su progenitora como ERMINDA ELENA MORAN, cuando lo correcto es ARMINDA ELENA MORAN y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en fecha 23 de septiembre del año 2009, fué notificada la Fiscal Especial del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no haciendo oposición a la rectificación del acta de defunción.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento original del acta a rectificar, llevado por la referida Coordinación Civil, aparece el nombre de su progenitora como ERMINDA ELENA MORAN; pudiéndose constatar que en los datos filiatorios inserto al folio nueve (09) de las actas que conforman la presente causa, el nombre es ARMINDA ELENA MORAN; Asimismo se encuentra inserto al folio ocho de las actas que conforman la presente causa, el acta de nacimiento de la ciudadana Arminda Elena Moran donde se lee “ARMINDA ELENA MORAN”; dejándose constancia que la progenitora de la solicitante se llama Arminda Elena Leon, así como también copia de la Cédula de identidad de la prenombrada donde al igual se lee por nombre ARMINDA ELENA MORAN por lo que se puede constatar que la progenitora de la ciudadana ANA ZENAIDA ZAMBRANO MORAN, al momento de su presentación por ante la Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, es hija de la ciudadana ARMINDA ELENA MORAN, y no ERMINDA ELENA MORAN, por lo que este Sentenciador, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana ANA ZENAIDA ZAMBRANO MORAN, antes identificada, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana ANA ZENAIDA ZAMBRANO MORAN, antes identificada, para la rectificación de su acta de NACIMIENTO, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 1270, inserta el día 14-08-1970, ante la actual Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde se lee el nombre como: …”ERMINDA ELENA MORAN”…;debe leerse: “…ARMINDA ELENA MORAN …”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia a los tres (03) día del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 154.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/ Andrea*
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