RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 10-3392
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: EDILIANA DEL CARMEN GARRILLO GARCIA y ELVIS CESAR GALVIS ORELLANO
A FAVOR DE LOS NIÑOS: ELKIS ENMANUEL, EDILIANNY NOEMI Y EDILEYS DEL CARMEN GALVIS GARRILLO.-
PARTE NARRATIVA
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: EDILIANA DEL CARMEN GARRILLO GARCIA y ELVIS CESAR GALVIS ORELLANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.435.292 Y 15.135.201, domiciliada la primera de la nombrada en el Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, y el segundo en el Municipio Catatumbo, Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra, en su carácter de Defensor Publico Segundo para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de padres de los adolescentes ELKIS ENMANUEL, EDILIANNY NOEMI Y EDILEYS DEL CARMEN GALVIS GARRILLO, de 10, 08 y 06 años de edad, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERA: El padre se compromete en aportar el 30% de su salario que en la actualidad equivale a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para la manutención de sus hijos, fraccionados en dos cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( Bs.150,00), los cuales serán entregados directamente a la madre de sus hijos, quien estará obligada en firmar los recibos correspondientes.-
SEGUNDA: Las partes convienen que la Responsabilidad de Crianza de su hijas la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado de la salud de los mismos e informará al padre cuando estos se encuentren enfermos.-
TERCERA : El padre se compromete en aportar el 50% para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio previa consulta medica para su hijos.-
CUARTA;:Al inicio del año escolar el padre se compromete aportar el 50% para los útiles, uniformes y calzados escolares en el mes de septiembre de cada año.-
QUINTA: El padre se compromete en aportar el 30% de su bono de fin de año, para gastos de vestidos, calzados y ropa interior en epoca de navidad. Igualmente aportará en el mes de Abril de cada año ropa calzados para sus hijos.-
SEXTA: : El padre se compromete en aportar el 30% de las prestaciones sociales en caso de despido , jubilación, muerte o cualquier otra causa de terminación laboral.-.-
SEPTIMA: Las partes establecen un régimen de convivencia amplio.-
OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año de acuerdo a las necesidades del prenombrado niño, los ingresos del obligad y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos EDILIANA DEL CARMEN GARRILLO GARCIA y ELVIS CESAR GALVIS ORELLANO, antes identificados.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: : EDILIANA DEL CARMEN GARRILLO GARCIA y ELVIS CESAR GALVIS ORELLANO, antes identificados, a favor de los menores ELKIS ENMANUEL, EDILIANNY NOEMI Y EDILEYS DEL CARMEN GALVIS GARRILLO, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho días del Mes de Junio del Dos Mil Diez.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog, José M. Colmenares G.,
La Secretaria ,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3392 el anterior fallo siendo las diez de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 191
La Secretaria
Abog. Andrea L.Ortega B.,
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