REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP: 08-2781
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
PARTES:
LIZMARY YASMAYRA ARRIETA Y ALEXIS SEGUNDO GARCIA.
Abogada Defensora: MARIA MILAGROS SUAREZ
A favor de la Adolescente y el menor MARIA CHIQUINQUIRA GARCIA ARRIETA y ALEXANDER GREGORIO GARCIA ARRIETA:
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LIZMARY YASMAYRA ARRIETA Y ALEXIS SEGUNDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.844.383 y 10.689.869, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública número 01, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, solicitaron la HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación con la Adolescente y el menor MARIA CHIQUINQUIRA GARCIA ARRIETA Y ALEXANDER GREGORIO GARCIA ARRIETA.-
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 08 de Diciembre de 2008.-
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 08 de Diciembre del año 2008, quedó homologado de la siguiente forma: PRIMERA: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,oo) mensuales , que serán fraccionados en cuatro semanas de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) cada una y serán entregadas a la madre quien se obliga a firmar los recibos respectivos.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informará a su padre cuando éstos se encuentren enfermos.- TERCERA: Se establece el régimen de convivencia familiar amplio.- CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos previa consulta médica.- QUINTA : El padre se compromete aportar para época navideña el 50% para comprarle a sus hijas vestuario, ropa interior, zapatos y juguete.- SEXTA: El padre se compromete a aportar el 50% para los gastos en época escolar.- SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidades de la Adolescente y niño, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.-

En fecha 30 de abril del 2010, se encuentra diligencia suscrita por la demandante donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal, de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano, no ha cumplido con lo convenido; el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado y acordó librar boleta de notificación del ciudadano identificado en actas, en fecha 04 de Mayo de 2010, la cual se encuentra inserta al folio (11), donde le conceden siete días para que cumpla con la obligación voluntariamente.

En fecha 23 de Junio de 2010, mediante escrito suscrito por la ciudadana LIZMARI YASMAYRE ARRIETA, solicitó la ejecución forzosa de la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano ALEXIS SEGUNDO GARCIA, no cumplió voluntariamente con lo convenido.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ya que no hay constancia del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el ciudadano ALEXIS SEGUNDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.689.869, respecto de sus hijos: MARIA CHIQUINQUIRA GARCIA ARRIETA Y ALEXANDER GREGORIO GARCIA ARRIETA, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos : LIZMARY YASMAYRA ARRIETA Y ALEXIS SEGUNDO GARCIA, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 08-12-2008.-
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano ALEXIS SEGUNDO GARCIA, se notificó en fecha 27 de Mayo de 2010, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado lo convenido de las pensiones alimentarías adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana LIZMARY YASMAYRA ARRIETA, en fecha 23 de Junio de 2010, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, por concepto de pensión de manutención; mas la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por concepto de pensiones de manutención atrasadas, los cuales serán descontados en seis cuotas de DOSCIENTOS (Bs. 200,00) mensuales - Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos: LIZMARY YASMAYRA ARRIETA Y ALEXIS SEGUNDO GARCIA, anteriormente identificados en actas, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública número 01, para el área de Protección de niños, niñas y adolescentes, en relación con la Adolescente y niño: MARIA CHIQUINQUIRA GARCIA ARRIETA Y ALEXANDER GREGORIO GARCIA ARRIETA, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre del 2008.-
2°) Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: bienes que sean de propiedad o estén en posesión del obligado, asimismo el embargo de cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el ciudadano: ALEXIS SEGUNDOGARCIA, parte demandada en la presente y plenamente identificado en autos, para así cumplir con la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2008, la cual riela a los folios del Seis (6) al ocho (08) del presente expediente; todo ello en interés superior de las menores de autos que llevan por nombre: MARIA CHIQUINQUIRA GARCIA ARRIETA Y ALEXANDER GREGORIO GARCIA ARRIETA, y así garantizar el pago de las pensiones presentes y futuras.-

Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libra Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 08-2781, el anterior fallo siendo las Nueve y veinte minutos de la mañana y se registró la resolución Interlocutoria bajo el N° 189-
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,