RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 10-3313.
CAUSA. REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: KRISTABEL MARIA URDANETA CASTRO.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICO N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE LOS MENORES: CRISTIAN DE JESÚS CASTILLO URDANETA Y FRANK JOSE CASTILLO URDANETA.
DEMANDADO: FRANKLIN JOSE CASTILLO ARAUJO.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana KRISTABEL MARIA URDANETA CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.435.117, con domicilio en la calle 2 casa N° 113,Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Carmen Elena Camarillo de González, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de los menores CRISTIAN DE JESUS Y FRANK JOSE CASTILLO URDANETA, de 09 Y 05 años de edad, en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE CASTILLO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 16.166.064 domiciliado en el sector Sur del Lago, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha doce (12) de Mayo del 2010 este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Mayo del presente año la ciudadana Kristabel María Urdaneta Castro, le confirió Poder a la abogada en ejercicio Carmen Elena Camarillo de González.-
En fecha 27 de Mayo del dos mil diez, se citó al demandado ciudadano FRANKLIN JOSE CASTILLO ARAUJO.-
En fecha Nueve (09) de Junio del 2010, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos KRISTABEL MARIA URDANETA CASTRO Y FRANKLIN JOSE CASTILLO ARAUJO, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Elena Camarillo de González y Ciro Angel Parra Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para la pensión de manutención, los cuales serán fraccionados en dos cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, mas CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) los últimos de cada mes en Cesta Ticket.-
SEGUNDO: El padre ofrece para la época de Navidad el treinta por ciento (30%) del Bono de Fin de año que perciba por su relación laboral, los cuales serán otorgados en vestidos, calzados, y cualquier otras necesidades para los niños.- Adicionalmente le aportará el juguete.-
TERCERO: El padre se compromete en buscar a los niños anualmente y comprarle todo lo relacionado con útiles, uniformes y calzados en el mes de Septiembre de cada año.-
CUARTA: El padre ofrece aportar el Cien por Ciento (100%) de los gastos para medicinas y exámenes de laboratorios cuando éstos se encuentren enfermos; previa consulta médica.-
QUINTA: El padre se obliga a aportar el treinta por ciento (30%) de su bono vacacional.-
SEXTA: En caso de terminación de la relación laboral del demandado éste se obliga en aportar el cuarenta por ciento (40%) de sus Prestaciones Sociales para garantizar pensiones futuras a favor de sus hijos.-
SEPTIMA: El padre de los niños se compromete en un lapso de quince días a partir de hoy a suministrarle a los niños ropa y calzados que éstos requieran para asi dar cumplimiento a lo solicitado en el expediente N° 09-2831, en el folio 14, relacionado con la ejecución voluntaria del convenio suscrito en fecha 19 de Febrero del año 2009.-
OCTAVA: La madre de los niños acepta todas y en cada una de sus partes el convenimiento y ofrecimiento realizado por el ciudadano Franklin José Castillo Araujo.- Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y ordene la apertura de una Cuenta de Ahorros en una Institución Bancaria de la localidad para que el demandado deposite periódicamente las cantidades ofrecidas en las cláusulas anteriores,-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue KRISTABEL MARIA URDANETA CASTRO contra el ciudadano FRANKLIN JOSE CASTILLO ARAUJO, a favor de los menores CRISTIAN DE JESÚS Y FRAN JOSE CASTILLO URDANETA, ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 179 y se ofició bajo el N° 311.-
La Secretaria.,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/gp.-
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