REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, once (11) Junio del 2010
200° y 151°
Se observa de las actas procesales que la ciudadana LUZ MARINA ZAMBRANO PERNIA, identificada en la parte narrativa de este decisión, con la asistencia del abogado LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, con cédula de identidad No. 15235.928, inscrito en el Inpreabogado con el No. 130.702 y domiciliado en Mérida, Estado Mérida, acudió ante esta jurisdicción y planteó pretensión de pago por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), que según argumenta en su libelo, es producto de la venta del cincuenta por ciento del Fundo Virgen de Carmen 1, para lo cual recibió del demandado, ciudadano LUIS ANGEL VARGAS CARDOZO, también identificado, el cheque distinguido con el No. 61978405, a los efectos de garantizar el pago en la fecha establecida, es decir, noventa días contados a partir del otorgamiento del documento notariado el 05 de Febrero de 2009, bajo el No. 79, Tomo 6, en la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia; así como también planteó la pretensión de pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), para ser pagados en un plazo de tres meses, contados a la firma de este documento, también notariado ante la misma autoridad el 11 de Noviembre de 2009, bajo el No. 20, Yomo55 de los libros de autenticaciones.
En fecha 01 de Marzo del año en curso, este Tribunal admitió la demanda y decretó la intimación de la parte demandada en la persona del ciudadano LUIS ANGEL VARGAS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-7.900.424, de este domicilio.-
En fecha 12 de marzo del año en curso, compareció el ciudadano LUZ MARINA ZAMBRANO PERNIA, parte demandante de la presente y asistido del abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la compulsa para la citación de la parte demandada; en fecha 16 de marzo del 2010, se proveyó de conformidad y se libró la boleta de intimación.
En fecha 18-03-2010, el alguacil de este Despacho, intimó formalmente al ciudadano LUIS ANGEL VARGAS CARDOZO, parte demandada en la presente, procediéndose a la intimación Discurrido el lapso de comparecencia otorgado para que el demandado se hiciera parte, concurriendo así en fecha 01-04-2010, donde el intimado compareció e hizo oposición a la intimación.-
En fecha 15-04-2010, el ciudadano LUIS ANGEL VARGAS CARDOZO, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.041, de este domicilio, presentó escrito de contestación.
En fecha 23-04-2010, el ciudadano LUIS PEREIRA CEBALLOS, LUIS ANGEL VARGAS CARDOZO, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL, presentó poder apud-acta, al abogado que lo asiste.-
En fecha 30-04-2010, comparece el ciudadano LUZ MARINA ZAMBRANO PERNIA, plenamente identificada en actas, asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ZERPA PERNIA, otorgó poder apud acta al abogado asistente.-
Pasada la causa a fase de pruebas, la parte demandante fue la única que produjo escrito de pruebas, en fecha 30-04-2010.-
En fecha 10-05-2010, el abogado en ejercicio JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL, con el carácter acreditado en actas, consignó escrito de informe.-
II DE LA DEMANDA
Este Tribunal procede a analizar el contenido de ambos documentos y por el primero observa que se trata de una declaración del ciudadano LUIS ANGEL VARGAS CARDOZO, mediante la cual hace constar que entregó a la demandante un cheque a nombre de la acreedora, distinguido con el No. 61978405, para garantizar el pago de la cantidad de 75.000,oo Bolívares, derivado de la negociación de un fundo conocido como VIRGEN DEL CARMEN 1; mientras que el segundo de los aludidos documentos se refiere a la declaratoria de deudor que hace el demandado VARGAS CARDOZO, a favor de la demandante ZAMBRANO PERNIA, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) para ser pagada en un plazo de tres meses, contados a partir de la firma de dicho documento, proveniente de un préstamo que no devengará intereses, todo lo cual asciende a la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo)
Asímismo, observa este Juzgador que la demandante acompaña su libelo de demanda con copia fotostática simple, no impugnada por el demandado, de dos documentos protocolizados en la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, José María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el 11 de Diciembre de 2008, bajo el No. 41, Protocolo Primero, Tomo Décimo y el 27 de Febrero de 2009 bajo el No. 42, Protocolo Primero, toko Décimao y que en este último se unifican ambos lotes de terreno bajo el nombre de •El Nuevo Nivel de Dios”, bajo los lineros siguientes Norte, con Carretera Machiques-Colón; Sur, con propiedad de Johan Santana Este, en parte con la hacienda Los Alpes y en parte con el fundo la Fortaleza de Dios, y Oeste, con fundo propiedad de Johan Santana, que según se afirme en el libelo de la demanda, tiene mejoras y bienhechurías que forman parte del fundo Virgen del Carmen 1, consistentes en una casa, una vaquera con sus respectivos corrales y su manda, un galpón para máquinas, tres pozos de agua, una cochinera con sus respectivas instalaciones, árboles frutales y pastos artificiales, que abarca una superficie de Cincuenta Hectáreas aproximadamente, ubicadas en el sector conocido como Campo Concordia al lado del llamado Cerro Zulia, todo lo cual hace que este jurisdicente infiera que se trata de una zona de terreno dedicada a labores agrícolas y agropecuarias, que se encuentran afectadas por un litigio entre particulares con incidencia en la producción pecuaria y agrícola, motivo por el cual estima quien decide que existe un fuero atrayente de parte de la competencia de la jurisdicción agraria,
En ese sentido, la competencia material que se atribuye a la jurisdicción especial agraria deriva de la naturaleza de los bienes o de su actividad. Por tanto, son los criterios de funcionalidad o utilidad de los terrenos, fundos o predios destinados a la actividad agraria, particularmente aquellos referidos a la vocación agraria que detenten tales predios, los que determinan la competencia del Tribunal que va a decidir acerca de las controversias que se susciten con motivo de la misma. En tal sentido, para determinar la competencia especial agraria, el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala en sus quince (15) ordinales, los casos que están sometidos al conocimiento de los Tribunales de Primera Instancia agraria, complementadas las referidas normas con lo dispuesto en el encabezamiento del mencionado artículo que atribuye la competencia de los Tribunales Agrarios.
Abundando en cuanto a la competencia sustancial la jurisprudencia patria ha sostenido el criterio que se debe tener como norte la naturaleza de la cuestión debatida en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que pueda determinarse la competencia del Tribunal Agrario.
Expuesto lo anterior, y no obstante el reconocimiento expreso e incontrovertible que nos encontramos en presencia de acción eminentemente de naturaleza agraria, como lo es este litigio de cobro de bolívares derivado, según se infiere del contenido de las dos pretensiones, de la negociación de compraventa del cincuenta por ciento de un fundo con vocación agraria , surgido entre particulares con ocasión que incide en la actividad agrícola, éste Tribunal a los fines de resolver lo referente a la competencia, en principio debe apuntalar, que si bien son tres los atributos que determinan el fuero competencial de un órgano jurisdiccional, a saber; la materia, el territorio y la cuantía, este Tribunal estima que la materia agraria por su especial incidencia en la producción de alimentos, constituye materia de orden público que debe ser tutelada por los Juzgado con la competencia especial en la materia y así se declara.
Por tanto, el presente asunto debe ser remitido al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, autoridad jurisdiccional que este Tribunal considera con competencia material funcional para dirimir e presente conflicto de intereses y así se resuelve. Asimismo se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ut supra mencionado, por lo que se ordena oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipio Colón, Catatumbo, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a los fines que se suspenda la misma.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la sustanciación, conocimiento decisión del presente asunto, iniciado por la ciudadana LUZ MARINA ZAMBRANO PERNIA en contra de LUIS ANGEL VARGAS CARDOZO, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL, inscrito en el Inpreabogado con el No. 38041, titular de la cédula de identidad No. 7.782.040, en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, motivo por el cual se ordena la remisión de estas actuaciones y de la pieza de medidas, a dicho órgano jurisdiccional, acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza competencial de esta sentencia.
Se ordena las partes en este proceso, dejen constancia de su número de inscripción en el Registro de Información Fiscal, conforme a lo ordenado en el Artículo 90, numeral 3, del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Los abogados actuantes en esta causa, han quedado mencionados en el texto de la sentencia.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de los Municipios Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia al diez (10) día del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las Once y cuarenta de la mañana, previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 174.-
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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