Exp: 2202-2010




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

VISTO: LOS ANTECEDENTES

Demandante: MARYCARMEN MAYRE FUENMAYOR MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.218.245, de este domicilio, representada por los abogados ROBERTO DEVIS, NORA BRACHO, HÉCTOR DUARTE y JUAN BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.591, 26.643, 26.073 y 126.826, de este domicilio.

Demandado: NERDIS ALBERTO PAZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.912.418, de este domicilio.

Ocurrió la ciudadana MARYCARMEN MAYRE FUENMAYOR MORENO, representada por los abogados ROBERTO DEVIS, NORA BRACHO, HÉCTOR DUARTE y JUAN BERMÚDEZ, identificados ut supra interponiendo demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano: NERDIS ALBERTO PAZ GIMENEZ antes identificado, demanda que fuera admitida el 23 de abril del 2010, dictándose con esa misma fecha decreto de Intimación.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“(…) el ciudadano NERDIS ALBERTO PAZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.912.418, de este mismo domicilio, se constituyó, en ACEPTANTE, de una (01) letra de cambio emitida a mi nombre, el 15 de enero del año 2010, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) numeradas 1/1, la cual debía ser cancelada, el día 15 de abril del año 2010, según se desprende de la misma (…)”

PETITORIO
“(…) la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), lo que equivale a UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.538,46 U.T.)
SEGUNDO: Los Honorarios Profesionales de Abogado, que de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, hacen la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo), lo que equivale a TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (384,61 U.T.).
TERCERO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este tribunal.
CUARTO: Los respectivos intereses moratorios que se generen hasta la total cancelación de la señalada obligación.”

DEL DECRETO INTIMATORIO

Como quiera que el accionánte hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:
“(…) DECRETA: La Intimación del demandado ciudadano NERDIS ALBERTO PAZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.912.418, de este domicilio, para que pague: 1) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), lo que equivale a UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.538,46 U.T.) por concepto de capital adeudado. 2) La cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo), lo que equivale a TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (384,61 U.T.) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25 % calculado prudencialmente por este Tribunal. 3) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10 %) del valor de la demanda; dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la intimación practicada por el Alguacil o formular oposición y no habiendo ésta última se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese por Secretaría copia de la demanda y del decreto de intimación con certificación de su exactitud. Entréguese al Alguacil a los fines de practicar la intimación.”


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionánte para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, esta previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en la doctrina como PROCEDIMIENTO MONITORIO, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que en fecha 12 de mayo del 2010 fueron libradas las respectivas Boletas de Intimación las cuales fueron recibidas por la demandada según consta en el expediente de marras el 11 de junio del 2010, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, 10 días de despacho posteriores a la constancia en autos de haber sido citada, a saber; los días lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23, lunes 28 y martes 29 de junio del 2010. Para posteriormente hacer oposición al decreto intimatorio, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1) FIRME: el decreto de intimación dictado en fecha 23 de abril del 2010, con fuerza y autoridad de COSA JUZGADA.

2) En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano NERDIS ALBERTO PAZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.912.418, de este domicilio, pagar los siguientes conceptos: 1) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), lo que equivale a UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.538,46 U.T.) por concepto de capital adeudado. 2) La cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo), lo que equivale a TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (384,61 U.T.) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25 % calculado prudencialmente por este Tribunal. 3) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10 %) del valor de la demanda.

3) INTERESES DE MORA: Y por cuanto se evidencia una mora en el pago de estas cantidades desde el día 15 de abril del año 2010, se han ido constituyendo deudas de valor con los mismos privilegios y garantías de la deuda principal, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda el pago Intereses de Mora por parte de la accionada a la hoy demandante por el lapso comprendido desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la oportunidad en que se pague el monto condenado en esta sentencia, a determinarse por una experticia complementaria al fallo y a la rata fijada por el Banco Central de Venezuela para el pago de los intereses moratorios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellado en la sala de despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo 30 días del mes de junio del 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho y siendo las 3:30 pm, se dicto y publico el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA