JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Junio de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior diligencia y sus recaudos solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadanos JHONNY NESTOR CARRIZO VALERO y JUANA ANTONIA CHIRINOS DE CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 4.327.848 y 5.713.636, debidamente representados por la Abogada EDINET CAROLINA NIÑO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.719.510, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.737, actuando en nombre de su representado, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la Abogada EDINET CAROLINA NIÑO RANGEL, que los Ciudadanos JHONNY NESTOR CARRIZO VALERO y JUANA ANTONIA CHIRINOS DE CARRIZO antes identificados son únicos y universales herederos del causante JEIVVY NESTOR CARRIZO CHIRINOS, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.185.099, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 01 de Mayo de 2.010 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notario Publica de San Francisco del Estado Zulia de fecha 27 de Mayo de 2.010; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JHONNY NESTOR CARRIZO VALERO, JUANA ANTONIA CHIRINOS DE CARRIZO y JEIVVY NESTOR CARRIZO CHIRINOS, emanada del Registro Civil Parroquial Encontrados Distrito Colón Estado Zulia, signada con el Nº 801 del año 1.954, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 4295 del año 1.957 emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Jesús Maria Semprun Jefatura Civil de la Parroquia Jesús Maria Semprun, signada con el Nº 89, del año 1.986; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada de la Alcaldía de Maracaibo Oficina Municipal de Registro Civil Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza, signada con el Nº 393, Libro N° 01-03 del año 2.01; 4) Poder Otorgado por la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos JHONNY NESTOR CARRIZO VALERO, JUANA ANTONIA CHIRINOS DE CARRIZO y JEIVVY NESTOR CARRIZO CHIRINOS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos JHONNY NESTOR CARRIZO VALERO y JUANA ANTONIA CHIRINOS DE CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.327.848 y 5.713.636, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JEIVVY NESTOR CARRIZO CHIRINOS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P.-
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