JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Junio de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ANGELICA RAMONA VALBUENA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.715.395, debidamente asistida por la Abogada MAGUAMPI BEATRIZ ARIZA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.977.191, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.802, actuando en su propio nombre, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana ANGELICA RAMONA VALBUENA DE HERRERA, actuando en su propio nombre, antes identificada, como única y universal heredera del causante JOSE DE LOS SANTOS HERRERA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.279.422, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejo hijos, quien falleció en fecha 10 de Febrero de 2.010 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante el Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia de fecha 08 de Marzo de 2.010; 2;) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 101, del año 2.010; 3;) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 460, del año 2.007 4;) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos ANGELICA RAMONA VALBUENA DE HERRERA y JOSE DE LOS SANTOS HERRERA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana ANGELICA RAMONA VALBUENA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.715.395, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE DE LOS SANTOS HERRERA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-

En la misma se expidieron los Tres (03) juegos de Copias Certificada ordenadas, se guardo un (01) juego en el archivo del Tribunal y los otros juegos se entregaron al Solicitante conjuntamente con el Original y sus resultas constante de Diecisiete (17) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-