JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010)
200° y 151°
Por cuanto de actas se observa que la parte solicitante consignó Partida de Nacimiento de la ciudadana BELKIS CELESTE PEÑA ECHEVERRI, donde se observa claramente la nota marginal estampada en la misma, dando cumplimiento a lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ERNESTO RAÚL PEÑA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.710.802, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio GABRIELA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.445, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y a los ciudadanos LEONARDO JAVIER PEÑA GONZÁLEZ, GERMAN GERARDO PEÑA GONZÁLEZ, BELKIS CELESTE PEÑA ECHEVERRI, MOISES ALEJANDRO PEÑA GONZÁLEZ y ADRIAN EMERIO PEÑA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.308.152, V-9.765.024, V-7.820.310 y V-3.772.208, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RENATO EMIRO PEÑA LEÓN, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-1.637.846, falleciendo Ab-intestato, el día quince (15) de diciembre del año dos mil siete (2007), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, inserta bajo el número ochocientos noventa (890), del libro 3, correspondiente al año dos mil siete (2007). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ERNESTO RAÚL PEÑA GONZÁLEZ, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, inserta bajo el número dos mil ochocientos treinta y ocho (2.838), correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LEONARDO JAVIER PEÑA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil del Estado Zulia, inserta bajo el número quinientos sesenta y seis (566), correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), donde se evidencia el vínculo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el causante. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GERMAN GERARDO PEÑA GONZÁLEZ, emanada de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia, inserta bajo el número seiscientos cincuenta y seis (656), correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MOISES ALEJANDRO PEÑA GONZÁLEZ, emanada de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia, inserta bajo el número mil uno (1.001), correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 5) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ADRIAN EMERIO PEÑA GONZÁLEZ, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, inserta bajo el número seiscientos veintiuno (621), correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus, sin embargo con respecto a ADRIAN EMERIO PEÑA GONZÁLEZ, fue consignada igualmente copia certificada de su acta de defunción, emanada del Registro Principal del Estado Mérida, inserta bajo el número siete (07), de la cual se puede constatar que para el momento del fallecimiento de RENATO EMIRO PEÑA LEÓN, causante del cual se trata la presente solicitud, era hijo premuerto del mismo. 6) Copia fotostática de la sentencia de divorcio del causante y la ciudadana BETTINA GONZÁLEZ, la cual adminiculada con la copia certificada del acta de defunción donde se observa el estado civil del causante, produce a este Tribunal la certeza de la disolución del vínculo matrimonial del mismo. 7) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BELKIS CELESTE PEÑA ECHEVERRI, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, inserta bajo el número doscientos setenta y ocho (278), correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965), donde se evidencia de la nota marginal, el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el de cujus. 8) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha quince (15) de abril del año dos mil nueve, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos EDUARDO PIRELA URDANETA y CIRA URDANETA DE PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.495.325 y V-2.875.341, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante RENATO PEÑA LEÓN, al primero de los testigos porque fue gran amigo de su padre, y les consta que falleció el día quince (15) de diciembre de dos mil siete (2007); que es cierto que el causante se divorció de la ciudadana BETTINA GONZÁLEZ en fecha veintidós (22) de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983); que es cierto que el causante dejó cinco (05) hijos, que llevan por nombre, BELKIS, ERNESTO, LEONARDO, GERMÁN y MOISÉS PEÑA. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre el de cujus RENATO EMIRO PEÑA LEÓN y sus hijos ciudadanos ERNESTO RAÚL PEÑA GONZÁLEZ, LEONARDO JAVIER PEÑA GONZÁLEZ, GERMAN GERARDO PEÑA GONZÁLEZ, BELKIS CELESTE PEÑA ECHEVERRI y MOISES ALEJANDRO PEÑA GONZÁLEZ, antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, a los ciudadanos ERNESTO RAÚL PEÑA GONZÁLEZ, LEONARDO JAVIER PEÑA GONZÁLEZ, GERMAN GERARDO PEÑA GONZÁLEZ, BELKIS CELESTE PEÑA ECHEVERRI y MOISES ALEJANDRO PEÑA GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número V-9.710.802, V-12.308.152, V-9.765.024, V-7.820.310 y V-3.772.208, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud, a fin de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
M.Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,
M.Sc. GABRIELA BRACHO
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