REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2222-10
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos MARTIN ALONSO ROSAS VERA y LIZAIDA DEL CARMEN PETIT PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-9.706.780 y V.-9.720.457, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA AGRIPINA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 60.533, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de Julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 620; 2) copia certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 172, libro 2-1, del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) de los Registros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana ALEJANDRA CHIQUINQUIRA ROSAS PETIT, nacida el siete (07) de Marzo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985); 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 2656, del año mil novecientos ochenta y siete (1987) de los Registros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano MARTIN ALONSO ROSAS PETIT, nacido el veinticinco (25) de Marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1987); y 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 1299, del año mil novecientos noventa y uno (1991) de los Registros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano ENYERBERTH JOSE ROSAS PETIT, nacido el siete (07) de Octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el treinta (30) de Abril del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARTIN ALONSO ROSAS VERA y LIZAIDA DEL CARMEN PETIT PARRA, constando la misma en actas desde el día veintiuno (21) de Mayo del año dos mil diez (2010).
Que en fecha veintiséis (26) de Mayo del presente año, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la declaratoria de divorcio solicitada por los ciudadanos MARTIN ALONSO ROSAS VERA y LIZAIDA DEL CARMEN PETIT PARRA.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARTIN ALONSO ROSAS VERA y LIZAIDA DEL CARMEN PETIT PARRA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, las cuales llevan por nombre ALEJANDRA CHIQUINQUIRA ROSAS PETIT, MARTIN ALONSO ROSAS PETIT y ENYERBERTH JOSE ROSAS PETIT, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Actas de Nacimiento consignadas y anteriormente identificadas, que su último domicilio conyugal fue en esta ciudad y Municipio San Francisco. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARTIN ALONSO ROSAS VERA y LIZAIDA DEL CARMEN PETIT PARRA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha treinta (30) de Julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 620.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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