REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2268-10
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos CARLOS ALBERTO ESCOBAR ARIZA y MERCY JUDITH ARTEAGA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-4.019.381 y V.-4.017.024, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho GUILLERMO REINA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 89.842, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha dos (02) de Agosto del año mil novecientos ochenta (1980) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el número 846, libro 05; 2) copia certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 26, libro 01, del año mil novecientos noventa y dos (1992) de los Registros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano CARLOS LUIS ESCOBAR ARTEAGA, nacido el veintiséis (26) de Diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991); 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 1285, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) de los Registros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana ORIANA ESCOBAR ARTEAGA, nacida el veintiuno (21) de Abril del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el cinco (05) de Mayo del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ESCOBAR ARIZA y MERCY JUDITH ARTEAGA TOVAR, constando la misma en actas desde el día dieciocho (18) de Mayo del año dos mil diez (2010).
Que en fecha veinticinco (25) de Mayo del presente año, la Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la declaratoria de divorcio solicitada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ESCOBAR ARIZA y MERCY JUDITH ARTEAGA TOVAR.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO ESCOBAR ARIZA y MERCY JUDITH ARTEAGA TOVAR. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, las cuales llevan por nombre CARLOS LUIS ESCOBAR ARTEAGA y ORIANA ESCOBAR ARTEAGA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Actas de Nacimiento consignadas y anteriormente identificadas, que su último domicilio conyugal fue en esta ciudad y Municipio Maracaibo y que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de que esta no es la oportunidad legal para ello. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ESCOBAR ARIZA y MERCY JUDITH ARTEAGA TOVAR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha dos (02) de Agosto del año mil novecientos ochenta (1980) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el número 846, libro 05.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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