REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-096-10
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintitrés (23) Junio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Se Forma expediente y numera. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos JOSE RAMON, PATRICIA ANTONIA, EDGAR DE JESUS, ALINIX ALEJANDRA, DAYRENE ANDREINA Y BERNARDO JOSE, todos POLANCO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-9.789.079, V.-12.212.853, V.-10.421.830, V.-17.183.471, V.-18.517.289 y V.-17.183.449, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ANTONIA POLANCO CALDERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 24.805, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que los acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto BERNARDO JOSE POLANCO CALDERA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 3.925.800, falleciendo ab-intestato, el día catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número treinta y seis (36), del libro dos (02), correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE RAMON POLANCO OLIVARES, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número cincuenta y ocho (58), del libro uno (01), correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus; 2) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana PATRICIA ANTONIA POLANCO OLIVARES, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número dos mil quinientos quince (2.515), del libro treinta y siete (37) , correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973), donde se evidencia el vínculo filiatorio existente entre la mencionada ciudadana y el causante; 3) copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano EDGAR DE JESUS POLANCO OLIVARES, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (5.444), del libro 1-14, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus; 4) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALINIX ALEJANDRA POLANCO OLIVARES, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número mil cuatrocientos cuarenta y dos (1.442), del libro 03-04 , correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), donde se evidencia el vínculo filiatorio existente entre la mencionada ciudadana y el causante; 5) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DAYRENE ANDREINA POLANCO OLIVARES, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número mil trescientos veinticuatro (1.324), del libro L-2-4, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (196), donde se evidencia el vínculo filiatorio existente entre la mencionada ciudadana y el causante; 6) copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano BERNARDO JOSE POLANCO OLIVARES, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número mil cincuenta y ocho (1.058), del libro 3-3, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus; y 7) justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil diez (2010), donde se constata que rindieron declaración los ciudadanos CRUZ ESCOBAR y JOSE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.886.806 y V-7.888.977, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes desde hace más de treinta (30) años e igualmente a su madre, ciudadana MARIA ALTAGRACIA OLIVARES PIÑEIRO y al extinto BERNARDO JOSE POLANCO CALDERA.; que les consta que el causante falleció ab-intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010); que les consta que los solicitantes son hijos legítimos y reconocidos del difunto BERNARDO JOSE POLANCO CALDERA; que el de cujus trabajó como obrero al servicio de la Universidad del Zulia, y se encontraba jubilado; que les consta que los testigos con los únicos y universales herederos de BERNARDO JOSE POLANCO CALDERA; y 8) copia de las cédulas de identidad de los solicitantes y del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo de del Estado Zulia, este Tribunal constata la filiación existente entre el causante y sus hijos JOSE RAMON, PATRICIA ANTONIA, EDGAR DE JESUS, ALINIX ALEJANDRA, DAYRENE ANDREINA Y BERNARDO JOSE, todos POLANCO OLIVARES, antes identificados, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, BERNARDO JOSE POLANCO CALDERA, a los ciudadanos JOSE RAMON, PATRICIA ANTONIA, EDGAR DE JESUS, ALINIX ALEJANDRA, DAYRENE ANDREINA Y BERNARDO JOSE, todos POLANCO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-9.789.079, V.-12.212.853, V.-10.421.830, V.-17.183.471, V.-18.517.289 y V.-17.183.449, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas. Asimismo, se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud, a fin de que le sean entregadas a la parte solicitante y una (01) a los fines de que repose en los archivos del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,