REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de Junio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

Por cuanto de actas se observa que la parte solicitante aclaró el contenido del escrito consignado y pidió al Tribunal se declare junto con ella heredero al ciudadano OSCAR MIGUEL MELEDEZ, posteriormente identificado y padre del causante, dando de esta forma cumplimiento a lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de Abril del año dos mil diez (2010), se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA BERMUDEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.645.697, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NILZA DEL C. SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 79.905, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y al ciudadano OSCAR MIGUEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.035.193, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto OSCAR SEGUNDO MELENDEZ BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.452.218, falleciendo Ab-intestato, el día veinticuatro (24) de Enero del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , inserta bajo el número ciento cuarenta y tres (143), del libro 1, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de la Partida de Nacimiento de OSCAR SEGUNDO MELENDEZ BERMUDEZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , inserta bajo el número dos mil dos (2002), del libro 2-6, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969) , donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la solicitante, OSCAR MIGUEL MELENDEZ y el de cujus. 2) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, en fecha diecinueve (19) de Marzo del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ELVIS CHOURIO SULBARAN y BEATRIZ ADRIANA PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 14.237.411 y V- 18.833.148, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al causante y a la solicitante MIRIAM JOSEFINA BERMUDEZ COLMENARES; que es cierto y les consta que el causante falleció el veinticuatro (24) de Enero del año dos mil diez (2010) y que hasta el momento de su muerte vivió con su madre en su residencia ubicada en el barrio Lomitas del Zulia, sector Ana María Campos, avenida 63ª-1, casa número 95-04-100; que es cierto y les consta que el causante nunca se casó, no se le conoció relación alguna y o dejó hijos por lo cual su madre es su única y universal heredera. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre el de cujus OSCAR SEGUNDO MELENDEZ BERMUDEZ y sus padres ciudadanos MIRIAM JOSEFINA BERMUDEZ COLMENARES y OSCAR MIGUEL MELENDEZ, antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, a los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA BERMUDEZ COLMENARES y OSCAR MIGUEL MELENDEZ, titulares de la cédula de identidad número V.- 3.645.697 y V.- 5.035.193, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir cinco (05) copias certificadas de la presente solicitud, a fin de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,

M.Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.

LA SECRETARIA,

M.Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,

M.Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.