REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de Junio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
Por cuanto de actas se observa que la ciudadana NIDIA MARGARITA ALARCON QUINTERO, madre del causante, consignó acta de nacimiento del mismo y acta de defunción correspondiente a ANGEL ENRIQUE GUTIERREZ, progenitor del de cujus, dando de esta forma cumplimiento a lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de Mayo del año dos mil diez (2010), se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MAYDELIN CHIQUINQUIRÁ TORRES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.097.003, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y posteriormente ampliada por NIDIA MARGARITA ALARCON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.367.530, ambas asistidas por la abogada en ejercicio MARIA CECILIA FLORIDO MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 123.017, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que las acredite ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto LEONARDO ARTURO GUTIERREZ ALARCON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 16.211.837 , falleciendo Ab-intestato, el día dieciséis (16) de Marzo del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número cuarenta y ocho (48), correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre la solicitante de autos MAYDELIN CHIQUINQUIRÁ TORES MENDEZ y el extinto LEONARDO ARTURO GUTIERREZ ALARCON, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número quinientos quince (515), libro tres (03), correspondiente al año dos mil ocho (2008), de la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre los prenombrados; 2) copia certificada de la Partida de Nacimiento de LEONARDO ARTURO GUTIERREZ ALARCON, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número dos mil seiscientos ochenta y siete (2.687), del libro número siete (07), correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la solicitante NIDIA MARGARITA ALARCON QUINTERO, ANGEL ENRIQUE GUTIERREZ FERNANDEZ y el de cujus. 3) inserción del Acta de Defunción de ANGEL ENRIQUE GUTIERREZ FERNANDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número cincuenta y seis (56), correspondiente al año dos mil (2000), de la cual se evidencia que el progenitor del causante es premuerto; 4) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas SAILY COLMAN y RAFAELA CUELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 17.684.913 y V- 17.833.214, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante MAYDELIN CHIQUINQUIRÁ TORRES MENDEZ y que igualmente conocieron a su esposo LEONARDO ARTURO GUTIERREZ ALARCON; que el ciudadano LEONARDO ARTURO GUTIERREZ ALARCON falleció ab-intestato en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil nueve (2009) en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; que les consta que la solicitante contrajo matrimonio con el causante en fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil ocho (2008) y que ésta es la única y universal heredera del de cujus. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Décimo Primera de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo matrimonial existente entre MAYDELIN CHIQUINQUIRÁ TORES MENDEZ y el extinto LEONARDO ARTURO GUTIERREZ ALARCON y el nexo filiatorio existente entre éste y sus padres NIDIA MARGARITA ALARCON QUINTERO y ANGEL ENRIQUE GUTIERREZ FERNANDEZ (premuerto), antes identificados, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, a las ciudadanas MAYDELIN CHIQUINQUIRÁ TORRES MENDEZ y NIDIA MARGARITA ALARCON QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 17.097.003 y V.-7.367.530, respectivamente y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
M.Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
LA SECRETARIA,
M.Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
M.Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.