REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, __________ ( ) de junio del año dos mil diez (2010). 200° y 151°. Consta de las actas, según diligencia presentada por el abogado JESUS SARCOS, con el carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL que desistió del procedimiento en el juicio que por motivo de RESLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentó en contra del ciudadano CARLOS ALFONSO OSORIO MORALES y solicitó la devolución de los documentos consignados en el libelo de la demanda.

Ahora bien, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente esta juzgadora analizar las conductas procesales asumidas por las partes.

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente, es oportuno traer a colación el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Precisado en los artículos anteriores, es importante destacar que el efecto del desistimiento es ponerle fin al juicio; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el Tribunal imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento como son: legitimación, capacidad procesal de la parte, representación de su apoderado con facultad expresa para tal actuación, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En el caso de autos, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio JESUS SARCOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, desistió del procedimiento, y éste Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez del mismo, denota de las actas del expediente que al referido apoderado le fue otorgada la facultad para desistir, lo que configura su potestad para realizar tal actuación, y siendo que los derechos involucrados en la presente causa son derechos privados disponibles, al tratarse de una pretensión de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, se considera que se encuentran llenos los requisitos para la validez del desistimiento, razón por la que debe procederse a su homologación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO interpuesto por el abogado JESUS SARCOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos solicitados previa certificación en actas de los mismos.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.


Expediente 2280-10.