REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de junio de dos mil diez (2010)
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Se Forma expediente y numera. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana BELKYS COROMOTO COLINA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.852.650, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio WOLFGAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.921, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y al ciudadano JULIO CÉSAR COLINA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.710.807, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta CARMEN DOLORES PAZ DE COLINA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-127.115, falleciendo Ab-intestato, el día veintidós (22) de marzo del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía, inserta bajo el número cincuenta y dos (52), del libro 1, correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha primero (01) de abril del año dos mil nueve (2009), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos CARLOS PAZ y MARÍA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.450.774 y V-5.916.038, respectivamente, quienes manifestaron que conocen desde hace mucho tiempo a los ciudadanos JULIO CESAR y BELKIS COROMOTO COLINA PAZ; que también conocieron a CARMEN DOLORES PAZ DE COLINA y les consta que falleció el veintidós (22) de marzo de dos mil nueve (2009), al último de los testigos porque asistió a su velorio y entierro; que es cierto y les consta que el último domicilio de la causante fue en la Urbanización Zapara I, bloque 16 del Municipio Maracaibo; que les consta que los únicos y universales herederos de CARMEN DOLORES PAZ DE COLINA, son sus dos hijos JULIO CÉSAR y BELKIS COROMOTO COLINA PAZ. 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre CARMEN DOLORES PAZ MOLERO y JULIO CÉSAR COLINA, inserta bajo el número trescientos sesenta y cuatro (364), del libro 2, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), de la cual se constata el vínculo que unió a los prenombrados. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JULIO CÉSAR COLINA PAZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número trescientos setenta y uno (371), correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el mencionado ciudadano y la de cujus. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BELKYS COROMOTO COLINA PAZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número doscientos cuatro (204), correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la de cujus. 5) Copia certificada del Acta de defunción de JULIO ENRIQUE COLINA PAZ, inserta bajo el número mil ciento noventa y cinco (1.195), correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965), emanada del Registro Principal del Estado Zulia, de la cual se constata el fallecimiento del referido ciudadano quien era hijo de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre la de cujus CARMEN DOLORES PAZ DE COLINA y sus hijos ciudadanos BELKYS COROMOTO COLINA PAZ y JULIO CÉSAR COLINA PAZ, antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus, a los ciudadanos BELKYS COROMOTO COLINA PAZ y JULIO CÉSAR COLINA PAZ, titulares de la cédula de identidad número V-5.852.650 y V-9.710.807. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, a fin de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
M.Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,
M.Sc. GABRIELA BRACHO