Exp. N° 03051
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante solicitud, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal la ciudadana PATRICIA GUTIERREZ de VALBUENA, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.451, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, representada por la abogada en ejercicio MARYULY PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.258, para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción de su Cónyuge JORGE ENRIQUE VALBUENA PETIT, N° 1402, en la cual existe error material.-
En fecha 27 de noviembre de 2009, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Posteriormente, en fecha 07 de enero de 2010, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha 11 del mismo mes y año, la FISCAL TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas por el Alguacil de este despacho el 12 de enero de 2010.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante PATRICIA GUTIERREZ de VALBUENA, antes identificada, que en el Acta de Defunción de su Cónyuge signada con el N° 1402, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por un error material en el que incurrió el funcionario que asentó en dicha acta, al escribir el nombre de su hija “NAIBELYN”, cuando lo correcto es “NAHIBELY”.
Con su solicitud la peticionante acompañó:
1. Copia certificada del Acta de Defunción de su Cónyuge JORGE ENRIQUE VALBUENA PETIT, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de su Cónyuge.
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio.
4. Poder otorgado por la solicitante a la abogada MARYULY PRADA.
5. Justificativo de testigos emanado del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campos Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
6. Partida de Nacimiento de la ciudadana NAHIBELY PAOLA VALBUENA GUTIERREZ.
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Defunción del ciudadano JORGE ENRIQUE VALBUENA PETIT, Cónyuge de la solicitante, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, se incurrió en el error de asentar el nombre de su hija “Naibelyn” siendo lo correcto “Nahibely”.
Estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en el acta de defunción del Cónyuge de la solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:

PRIMERO: Rectificar el acta de Defunción N° 1402 del ciudadano JORGE ENRIQUE VALBUENA PETIT, asentada en fecha dos (02) de agosto de 2009 en los libros llevados en la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:

A.- En su contenido donde se lee “Naibelyn” debe leerse “Nahibely”... Así se declara.-

SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).
La Stria.,







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