Expediente N° S-638
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MIRIAM SANCHEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº 4.425.468, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho JAVIER ALBERTO ISEA AUVERT, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 120.822, y de este mismo domicilio, solicitó sean declarados como HEREDEROS los ciudadanos MIRIAM SANCHEZ MORALES, RAUL ERNESTO RICARDO SANCHEZ, (difunto), REBECA YASMIN RICARDO SANCHEZ, y YELITZA YANETHE RICARDO SANCHEZ del de cujus RAUL ERNESTO RICARDO ALVARADO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-2.119.860, quien fallecieron el día veintiocho (28) de septiembre de 2008, jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila estado Zulia.-
Acompaño a la solicitud: 1) Acta de defunción del ciudadano RAUL ERNESTO RICARDO ALVARADO, signada con el N° 208; 2) Copia certificada de la constancia de concubinato de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA SANCHEZ MORALES y RAUL RICARDO ALVARADO, avalada por la Alcaldía del Municipio Maracaibo de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, de fecha 02 de junio de 2010; 3) Acta de defunción del ciudadano RAUL ERNESTO RICARDO SANCHEZ, signada con el N° 1240; 4) Acta de nacimiento del ciudadano RAUL ERNESTO RICARDO SANCHEZ, signada con el N° 656; 5) Acta de nacimiento de la ciudadana REBECA YASMIN RICARDO SANCHEZ, signada con el N° 992; 6) Acta de nacimiento de la ciudadana YELITZA YANETHE RICARDO SANCHEZ, signada con el N° 154; 7) Justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 23 de abril de 2010; 8)Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitante ciudadanos MIRIAM SANCHEZ MORALES, RAUL ERNESTO RICARDO SANCHEZ (difunto), REBECA YASMIN RICARDO SANCHEZ y YELITZA YANETHE RICARDO SANCHEZ con el causante ciudadano RAUL ERNESTO RICARDO ALVARADO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAUL ERNESRO RICARDO ALVARADO a la ciudadana MIRIAM SANCHEZ MORALES, en su condición de concubina y a los ciudadanos RAUL ERNESTO RICARDO SANCHEZ (difunto), REBECA YASMIN RICARDO SANCHEZ, y YELITZA YANETHE RICARDO SANCHEZ en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las once hora y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 107-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef
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