EXP. 2009

En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: REGINA GONZÁLEZ DE CHELOTTI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.509.448, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandado: RUBIA DEL CARMEN MORENO CORONADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.517.176, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre la ciudadana REGINA GONZÁLEZ DE CHELOTTI, antes identificada, asistida por los profesionales del derecho SONIA CRISTINA URIBE FUENTES y ANGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 57.635 y 81.827, respectivamente, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por DESALOJO contra la ciudadana RUBIA DEL CARMEN MORENO CORONADO, identificada ut supra, correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de la parte demandada, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra.
Con fecha diez (10) de mayo del año 2010, se libraron los recaudos de citación y la parte actora suministró los medios necesarios al Alguacil del Tribunal para practicar licitación correspondiente.
En fecha 02 de junio de 2010, el ciudadano Francisco Corona, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, expuso haber practicado la citación de la parte demandada la cual recibió y firmó el recibo respectivo.
El día 2 de junio de 2010, la ciudadana Rubia del Carmen Moreno Coronado, antes identificada, asistida por el profesional del derecho LUÍS TARAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 57.623, presentó diligencia por la cual solicito al Tribunal la fijación de una audiencia conciliatoria.
Con fecha 04 de junio de 2010, la ciudadana RUBIA DEL CARMEN MORENO CORONADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.517.176, asistida por el profesional del derecho LUIS TARAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 57.623, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha nueve (09) de junio de 2010, la ciudadana RUBIA DEL CARMEN MORENO CORONADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.517.176, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho LUÍS TARAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 57.623, y los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos SONIA CRISTINA URIBE FUENTES y ANGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 57.635 y 81.827, respectivamente, celebraron una transacción en los siguientes términos:

“La parte demandada, ciudadana Rubia Moreno reconoce en este acto que no ha cancelado desde el mes de enero de 2010 hasta la presente fecha (junio de 2010),los cánones de arrendamiento, los cuales a trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada uno, asciende a la cantidad de un mil ochocientos bolívares (Bs.1.800,00).- Los apoderados judiciales de la parte actora, admiten que desde diciembre de 2007, la ciudadana REGINA GONZÁLEZ, tiene en su poder la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de depósito, en torno a ello la ciudadana demandada-arrendataria, recompromete a cancelar para el día 21/06/2010, a las doce horas meridiano (12:00 m.), la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs.1.200,00);en relación a los seiscientos bolívares (Bs. 600,00) restantes, correspondiente a la deuda de los cánones de arrendamiento desde enero de 2010 hasta junio de 2010, quedan exonerados, igualmente, queda exonerada de cancelar los trescientos bolívares (Bs. 300,00) correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de julio de2010, y los trescientos bolívares (Bs.300,00) correspondiente al canon de arrendamiento del mes de agosto de 2010, lo cancelará el día viernes 13/08/2010, a las doce horas meridiano (12:00 m.), ante este Tribunal , a los apoderados de la parte actora.- Los trescientos bolívares (Bs. 300,00),correspondientes al mes de septiembre de 2010, lo hará el día martes 21/09/2010, a las doce horas meridiano (12:00 m) en el Tribunal y a los apoderados judiciales de la parte actora.- Y el día jueves 21/10/2010, cancelará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), a las doce horas meridiano (12:00 m.), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de octubre de 2010, en la sede del Tribunal y a los apoderados judiciales de la parte actora.- Asimismo, los apoderados de la parte actora le conceden a la parte demandada, ciudadana Rubia Moreno, continuar ocupando el inmueble arrendado hasta el día miércoles 03/11/2010, fecha en la cual solicitan al Tribunal se traslade y constituya hasta el inmueble objeto de la presente litis, a los fines de dejar constancia de las condiciones generales del inmueble y la entrega efectiva del inmueble con las solvencia de los servicios públicos, a las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).- Por último, solicitan en este acto que el Tribunal homologue la presente transacción, le de el carácter de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido.-. Término, se leyó y conformes firman. … (Omissis).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el Proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha 09 de junio del año 2010, la ciudadana RUBIA DEL CARMEN MORENO CORONADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.517.176, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho LUÍS TARAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 57.623, y los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos SONIA CRISTINA URIBE FUENTES y ANGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 57.635 y 81.827, respectivamente, celebraron una transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 09 de junio 2010 por las partes.
2) Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido.
3) Se fija el traslado y constitución del Tribunal hasta el inmueble objeto de la presente litis para el día 03 de noviembre de 2010, a las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), a fin de dejar constancia de lo solicitado.

Se deja constancia que la part6e actora estuvo representada por los profesionales del derecho ANGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA y SONIA CRISTINA URIBE FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 81.827 y 57.635, respectivamente, y la parte demandada, ciudadana RUBIA DEL CARMEN MORENO CORONADO, antes identificada, estuvo asistida por el profesional del derecho LUÍS TARAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 57.623.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de junio dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 122-2010.

LA SECRETARIA,