Sent- 10.620 EXP-3970
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
RESULEVE
MOTIVO. DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Distribución y Recepción de Documento del Poder Judicial, signada con el No. 31338-2010, constante de veintitrés (23) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse.-
Ocurre las Abogadas en ejercicio SONIA BARBOZA RINCON y SONIA RODRIGUEZ VIVAS, inscritas en el Inpreabogados bajo los Nos 47.091 y 28.941, respectivamente, en su condición de Representantes legales de los ciudadanos MARIA MERY RUZ DE RIVERA, DILIA MARIA RUZ RUZ, ANA IRENE RUZ DE VILLARREAL, ANTONIO RAMON RUZ DIAZ, PEDRO JOSE RUZ RUZ y MARIA ISABELINA RUZ RUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-1.315.473; 5.757.330; 5.106.495; 3.739.831, 1.338.949 y 7.766.747, respectivamente, domiciliados los cuatro primeros nombrados en la población de Timote, Estado Mérida y los dos últimos en la población de Guacara, Estado Carabobo y Santa Elena de Uairen Estado Bolívar para solicitar la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante JUAN BAUTISTA RUZ RUZ, el Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos MARIA MERY RUZ DE RIVERA, DILIA MARIA RUZ RUZ, ANA IRENE RUZ DE VILLARREAL, ANTONIO RAMON RUZ DIAZ, PEDRO JOSE RUZ RUZ y MARIA ISABELINA RUZ RUZ,, ante identificados, alegan que en fecha 27 de Abril de 2009, falleció ab-intestato, el ciudadano JUAN BAUSTISTA RUZ RUZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.393.217, y con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia del acta de defunción signada con el No. 354, la cual consignan a las actas en copia certificada y el Tribunal le da todo el valor probatorio.- Asimismo, consignan los solicitantes, acta de defunción del de cujus ciudadano JUAN BAUSTISTA RUZ RUZ, y Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, den fecha 04-06-2010, donde declaran los ciudadanos IRMA DE JESUS, LUCIA VARGAS DE CHACON y FLORENTINO DAMIERI VEGA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.- Igualmente, alegan que en el acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, del de cujus JUAN BAUSTISTA RUZ RUZ, aparece que era viudo con PORFILIA COVIS DE RUZ y era hijo de GREGORIA RUZ (difunta).-
Ahora bien, efectivamente de la revisión hecha al acta de defunción del causante JUAN BAUSTISTA RUZ RUZ, se evidencia que en la misma no se deja constancia del causante, lo cual es requisito indispensable que debe contener el acta de defunción según lo establecido en el artículo 477 del Código Civil Venezolano, que expresa lo siguiente: omisssi… La partida de defunción expresará el lugar día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto el nombres completos, todo los hijos que hubiere tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren, y entre éstos los que sean menores de edad; y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona personas que dieran el aviso de la muerte. Si fuere posible se expresará también el nombre, apellido, profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de éste. Omissis…”. En tal sentido es indispensable que los solicitantes procedan en primer lugar a subsanar las omisiones antes identificadas, a los fines de que se pueda establecer la filiación y condición de herederos, que pretenden establecer los solicitantes”.-. ASI SE DECIDE.-
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