EXP.7508 SENT. 10.615
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
DEMANDANTE: YLIA NIRSA ANTUNEZ BOSCAN, IRIS MARGARITA ANTUNEZ BOSCA e YLENE DEL ROSARIO ANTUNEZ BOSCAN
DEMANDADO: DANIEL JOSE MOVILLA.
MOTIVO: DESALOJO
DECISION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por DESALOJO, intentó la Abogada en ejercicio LESBIA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.273, en su condición de Apoderada Judicial de las ciudadanas YLIA NIRSA ANTUNEZ BOSCAN, IRIS MARGARITA ANTUNEZ BOSCA e YLENE DEL ROSARIO ANTUNEZ BOSCAN, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédula de Identidad Nos V-4.703.327, V-5.174.442 y V-4.707.526, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano DANIEL JOSE MOVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.763.708, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 15.500,oo), por concepto de cánones de arrendamiento.-
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de documentos en fecha 10-06-10, correspondiéndole el conocimiento de la causa, a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil diez.-
En fecha 28 de Junio del año 2010, la Abogada en ejercicio LESBIA CORDERO, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, diligenció estimando en Unidades Tributaria la demanda., y el día 29-06-10, este Juzgado dicto auto, admitiendo la demanda, ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
En fecha (29) de Junio del año 2010, la Abogada en ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.273, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, expuso: desistió del presente procedimiento y de la causa. Asimismo solicitó le sean devueltos los documentos originales que se encuentran agregados al expediente, previa certificación en actas de los mismos.-
Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-
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