EXP-7498 SENT:10.582

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°

I.- PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL EDIFICIO PINO MORO 3
DEMANDADO: YANICELIS EMILBA RÍOS DE ZABALA y DOUGLAS ERNESTO ZABALA CUBILLAN
ACCIÓN: SOLICITUD MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

II.- PARTE NARRATIVA

Ocurre ante este Tribunal la abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.37.643, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO PINO MORO 3 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, constituido e inscrito por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04-06-1986, bajo el No.30, tomo 12 del protocolo 1 y el cual se encuentra ubicado en la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, apartamento signado con las siglas PB-D, ubicado en el Edificio Pino Moro 3 del Conjunto Residencial El Pinar, a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) a los ciudadanos YANICELYS EMILBA RÍOS DE ZABALA y DOUGLAS ERNESTO ZABALA CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.080.595 y 11.811.350, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs.1.804,00), monto adeudado por cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio, y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00), para gestiones de cobro extrajudicial, haciendo un total de DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.2.054,00).
En fecha 01-06-2010, la abogada YILETZA CORZO presentó escrito de solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y en la misma fecha se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.-

III.- DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR

La abogada YILETZA CORZO, en el escrito de solicitud de Medida, fundamentó dicha solicitud en base a los siguientes argumentos:

“A los fines de evitar la insolvencia de la demandada, asegurar las resultas del juicio y que la pretensión de mi mandante se haga ilusoria, solicito que de conformidad con el artículo 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un apartamento de la única y exclusiva propiedad de los identificados demandados, y el cual se encuentra ubicado eme ñ Edificio Pino Moro 3, del Conjunto Residencial El Pinar, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracibo del Estado Zulia, estando dicho apartamento distinguido con las siglas PB-D y el cual tiene una superficie aproximada de construcción de 91 mts2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Noreste: en parte hall de acceso y distribución y en parte con fachada interna del edificio, Suroeste: Fachada suroeste del Edificio, Sureste: Fachada interna del Edificio y Noroeste: con la fachada noroeste e interna del Edificio y el Apartamento PB-E, según documento debidamente registrado por ante la Oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 03-03-2009, anotada bajo el No.2009-455, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el No.481.21.5.14.99”.

IV.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa este Sentenciador que la acción en la presente causa se fundamenta en originales de recibos por cuotas ordinarias de condominio del Edificio pino moro 3, Junta de Condominio El Pinar, por distintas cantidades desde el mes de octubre de 2008 hasta el mes de Mayo de 2010, se observan con firma ilegible y sello húmedo, que corre insertos a los folios veinte (20) al cuarenta (40), y recibo de pago, por la cantidad de Bs.250,00, de fecha 15-01-2010, por gestiones de cobro extrajudicial del apartamento PB-D de dicho edificio, asimismo documento de préstamo emanado de BANESCO Banco Universal y otorgado a la ciudadana NELSYBETH LUIMAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad No.11.893.304, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03-03-2009 y siendo las mismas pruebas suficientes para que este Órgano Jurisdiccional acuerde la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, presentada por la parte accionante en el presente juicio, el Tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
Se observa así que el fundamento para dicho decreto se encuentra consagrado en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal:
“…Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva…”
Asimismo establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo…”

Y el artículo 588 del citado Código establece:

“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: … 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”


Por lo que de conformidad con dichos artículos anteriormente mencionados, se verificará si en dicho decreto efectivamente la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar efectuada por la parte actora se encuentra o no ajustada a derecho, siendo que lo que se quiere evitar es que “…se pretenda enajenar o gravar el inmueble objeto de controversia…”. Las medidas preventivas en estos tipos de procedimientos están basadas en los instrumentos fundamentales de la demanda en las cuales el legislador considera, insito el fumus boni iuris. Siendo que el juez puede dictar medidas provisionales y que el mismo tiene facultad discrecional para el otorgamiento o no de dichas medidas.


No obstante a lo anterior, y en virtud de los requisitos de procedencia de las medidas, cabe destacar que este Sentenciador constata que, la presente acción va dirigida al cumplimiento de cobro de bolívares, por parte del Condominio del Edificio Pino Moro 3 del Conjunto Residencial El Pinar, representado por la abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ que acompañó documentos contentivos de recibos por cuotas ordinarias de condominio del Conjunto El Pinar, Junta de Condominio Edificio Pino Moro 3, por distintas cantidades desde el mes de Octubre de 2008 hasta el mes de Mayo de 2010, se observan con firma ilegible y sello húmedo, que corre insertos a los folios veinte (20) al cuarenta (40), por lo que dicha solicitud encuadra dentro del supuesto pautado en el artículo 585 y 588 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, siendo que los mismos tienen fuerza ejecutiva y que constituyen prueba suficiente, dado el carácter ejecutivo para que este sentenciador proceda al decreto de la medida solicitada.