EXP.7477 SENT. 10.581
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
I.- PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL EDIFICIO CAROLINA
DEMANDADO: VIOLETCY ANDREÍNA RÍOS ATENCIO
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentó la Abogada en ejercicio YILETZA CORZO SÁNCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo No. 37.643, en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO CAROLINA del Conjunto Residencial Valle Claro, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 10-10-1980, bajo el No. 9, Tomo 4, Protocolo Primero; representación que se evidencia mediante poder autenticado por la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 30-06-2009, bajo el No. 40, Tomo 143; contra la ciudadana VIOLETCY ANDREÍNA RÍOS ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.747.601, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), equivalentes a CUARENTA Y SEIS PUNTO QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (46.15 UT), por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio vencidas y no pagadas y gestiones de cobro extrajudicial. Asimismo, se haga responsable de las costas y costos procesales y los honorarios profesionales que se causaren con ocasión del presente juicio.
Aludida demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 15-04-2010, y en fecha 21-04-2010, este Tribunal le dio entrada, ordenándose la citación de la ciudadana VIOLETCY ANDREINA RIOS ATENCIO, para que compareciera por ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al día que constara en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 13-05-2010, la abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, presentó diligencia consignando los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.-
El día 14 de mayo de los corrientes, el Alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 01-06-2010, mediante escrito presentado por la ciudadana VIOLETCY ANDREINA RIOS ATENCIO, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.747.601, asistida por el Abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.91.379, parte demandada, y la Abogada YELITZA CORZO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.643, apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, expusieron:
“… Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente juicio, convengo en la presente demanda, intentada en mi contra por el Condominio del Edificio Carolina del Conjunto Residencial Valle Claro, ubicado geográficamente en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Mracacaibo del Estado Zulia, parte actora en el presente juicio y ampliamente identificado en las actas del expediente, por ser ciertos los hechos narrados en la misma, por cuanto adeudo al referido Condominio los conceptos identificados en el libelo de la demanda, más las cuotas ordinarias que se han vencido hasta el mes de mayo de 2010, más gastos judiciales y honorarios profesionales causados con ocasión del presente Juicio, todo lo cual hace un total de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 4.636,00), hasta el mes de Mayo 2010.
Ahora bien ciudadano Juez, a objeto de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar a la parte actora la cantidad adeudada, mas las costas procesales y honorarios profesionales causados con ocasión del presente juicio de la siguiente forma: entrego es este acto a la Apoderada de la parte actora, la cantidad de Un mil seiscientos treinta y Seis Bolívares ( Bs. 1.636,00) y el saldo deudor, es decir, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) que me comprometo a pagar en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas por un monto de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una de ellas, siendo el pago de la primera de dichas cuotas el día 30 de Junio de 2010, por un monto de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), mas la cuota ordinaria del mes de junio de 2010, la segunda para el día 30 de Julio de 2010, por un monto de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), mas la cuota ordinaria del mes de julio de 2010, y la tercera y última cuota para ser pagada el día 31 de agosto de 2010, por un monto de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), mas la cuota ordinaria del mes de agosto de 2010, para la total y definitiva cancelación de los conceptos adeudados.
De igual manera, convengo expresamente en que, la falta de pago de una de las cuotas aquí establecidas, dará pleno derecho a la parte actora a proceder a la ejecución judicial del presente Convenio y solicitar en consecuencia la sustitución de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por la de Embargo Ejecutivo, sin necesidad de notificación alguna. Asimismo convengo que en caso de ejecución judicial el remate del inmueble objeto de la medida se haga con la publicación de un solo cartel de remate y el avalúo del mismo sea practicado por un solo perito designado por el Tribunal de la causa y el embargo sea decretado por el doble de la cantidad adeudada más los meses que se siguieren venciendo y que se hagan exigibles durante el curso del proceso hasta la total y definitiva cancelación de los conceptos adeudados.
Y yo, YILETZA CORZO SÁNCHEZ,…omissis… expongo: Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, y pido al Tribunal se mantenga vigente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en el presente juicio hasta tanto conste en actas el cumplimiento del presente convenio.
Finalmente, ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas haberse cumplido en su totalidad con el acuerdo aquí establecido”.-
Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas del cumplimiento de la obligación del mismo.-Y ASÍ SE DECIDE.-
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