REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: JESÚS DIEGO MERA ESPIÑO y NANCY BEATRIZ ROMERO SERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.767.361 y 13.208.334, respectivamente, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el primero de los nombrados y la segunda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados Asistentes: Ciudadanos EMERCIO APONTE SULBARAN, JUAN CARLOS ZABALA, EVA FARINA GARCIA y ANTONIO BERMUDEZ ROMERO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 6087, 85.351, 83.237 y 83.318, en su orden y de igual domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2007-09.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, los ciudadanos JESÚS DIEGO MERA ESPIÑO y NANCY BEATRIZ ROMERO SERRA, debidamente asistidos por los profesional del derecho, ciudadanos EMERCIO APONTE SULBARAN y JUAN CARLOS ZABALA, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 05 de junio de 2009, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 22 de junio de 2010, los ciudadanos JESÚS DIEGO MERA ESPIÑO y NANCY BEATRIZ ROMERO SERRA, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos EVA FARINA GARCIA y ANTONIO BERMUDEZ ROMERO, plenamente identificados, solicitaron la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido mas de un (1) año contados a partir del día de la admisión de la separación de cuerpos y bienes, prevista en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil que:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos JESÚS DIEGO MERA ESPIÑO y NANCY BEATRIZ ROMERO SERRA, plenamente identificados, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESÚS DIEGO MERA ESPIÑO y NANCY BEATRIZ ROMERO SERRA, en fecha 21 de octubre de 2006, según el acta de matrimonio signada con el No. 238, emanada del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada mecanografiada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Expte Nº 2007-09.
|