REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de junio de 2010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos CARMEN KARINA HERNÁNDEZ MARIN e ISMAEL ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.695.383 y 4.070.898, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ALBA DUARTE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.061.618, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 141.770 y de igual domicilio. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos CARMEN KARINA HERNÁNDEZ MARIN e ISMAEL ANTONIO CASTILLO, antes identificados, y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 2, dictada en fecha 18 de septiembre de 2008, la cual quedó definitivamente firme en fecha 19 de septiembre de 2008.
Alegan que dentro del vínculo matrimonial adquirieron bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, por lo que, por vía conciliatoria han acordado la disolución y partición de los bienes comunes de la siguiente manera:
…“ 1. El inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie de doscientos setenta metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (270,54 mts2) esta parcela pertenece a la porción signada con el lote del Conjunto Residencial Casa Grande, ubicado en el sector denominado Santa Rosa de Tierra o Monte Claro, jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipios Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento de parcelamiento se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de Marzo de 2001, bajo el Nro. 27 Tomo 18, Protocolo 1° comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte limita con vía interna con del Conjunto Residencial y mide ocho metros con treinta (8,30 mts) SUR, linda con Centro Residencial Los Cactus y mide once metros sesenta centímetros (11,60 mts.) ESTE, linda con propiedad que es o fue de Guillermo Fuentes Castellano y Compañía Los Cactus la cual mide veintiocho metros con treinta y tres centímetros (28,33 mts,). y al OESTE linda con propiedad que es o fue de Benito Paz con una superficie de veintiséis metros con cinco centímetros (26,05 mts.) La parcela de terreno señalada formó parte de mayor extensión propiedad de INVERSIONES VILLA VENECIA C.A. sobre dicha parcela se construyó a nuestra única y exclusiva expensas una casa-quinta para vivienda familiar signada con el Nro. 5, con una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300 mts2) de construcción, distribuidos en dos plantas conformadas de la siguiente manera PLANTA BAJA: consta de hall de entrada, sala-recibo en desnivel, sala-comedor, cocina, sala de estudio, una habitación de servicio, lavadero y estacionamiento techado; PLANTA ALTA: Habitación principal con baño y vestier, dos habitaciones secundarias con una sala sanitaria común y una sala de estar entre habitaciones cuya propiedad consta en el documento adquisitivo, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha 29 de Septiembre de 2005 bajo el Nro. 8, Tomo 40, Protocolo 1°, cuyo valor se establece en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), a los efectos de su registro. En este acto CARMEN KARINA HERNÁNDEZ MARIN cede la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble a ISMAEL ANTONIO CASTILLO, para que el mismo sea de su única y exclusiva propiedad. A los fines consiguientes, acompañamos copia del respectivo título de propiedad marcado con la letra “B”. 2. El inmueble adquirido a nombre de ISMAEL ANTONIO CASTILLO conformado por el apartamento distinguido con las siglas 6-B, de la planta sexta del edificio MAPARARI, ubicado en la calle 67 (ante Cecilio Acosta) jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en documentos protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo el 30 de Septiembre de 1994, bajo el N° 35 Tomo 41, protocolo 1° teniendo este apartamento una superficie aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2) comprendido de las siguiente medidas linderos: NORTE mide nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts.) limita con fachada Norte del edificio sesenta centímetros (0,60 ctms) con hall de circulación y noventa centímetros (0.90cmts) y limita con ascensor, SUR, mide once metros con treinta y ocho centímetros (11,38mts.) y limita con fachada sur del edificio; ESTE, mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts.) limita con fachada del edificio, cuatro metros con doce centímetro (4,12 mts.) y limita con apartamento 6-A, un metro con noventa centímetros (1,90mts.) con fosa del ascensor con tres metros con veiticinco (3,25 mts.) con módulos de escaleras, un metro con cuarenta centímetro centímetros (1,40 mts.) con hall de circulación y OESTE, mide diecisiete metros con quince (17,15mts.) y limita con fachada Oeste del edificio. A este apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamientos marcados con los números 21 y 22 ubicados en la planta baja del edificio correspondiéndole a demás a este apartamento un porcentaje de cuatro enteros setecientos setenta y dos centímetros centésimas por ciento (4,762%) del área vendible del edificio todo esto de conformidad con el documento de Condominio protocolizado en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 26 de Octubre de 1984, bajo el N° 44, Tomo 7, Protocolo 1°. Este apartamento fue adquirido a nombre de Ismael Antonio Castillo, según se evidencia en documento protocolizado oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia el 30 de Septiembre de 1994, bajo el N° 35 Tomo 41, Protocolo 1°, al cual se le asigna un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), a los efectos de su registro. En este acto ISMAEL ANTONIO CASTILLO cede la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble a CARMEN KARINA HERNÁNDEZ MARIN, para que el mismo sea de su única y exclusiva propiedad. A los fines consiguientes acompañamos copia del respectivo título de propiedad marcado con la letra “C”.…”

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal homologue la liquidación y partición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, la cual realizan en los términos y condiciones antes expuestos, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición y liquidación realizada por ellos, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
XIOMARA REYES
MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.