REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 21 de abril de 2010, se recibió y se admitió la demanda de DIVORCIO 185-A, interpuesta por la ciudadana ZOILA DELFINA VILLAREAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.525.090, domicilia en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio PAOLA MARTINI MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.635, de este domicilio, en contra del ciudadano ENVER JOHN OQUENDO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No.15.013.201, solicitando se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
En la misma fecha se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Zulia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación; y al demandado ciudadano ENVER JOHN OQUENDO MENDEZ, para que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación.
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el ciudadano ENVER JOHN OQUENDO MENDEZ, fue citado en fecha 23 de abril de 2010, según se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil Natural de este Tribunal, que corre inserto en el folio diez (10) del expediente, quien expone que el mencionado ciudadano manifestó ser el, se identificó con su respectiva cédula de identidad número 15.013.201, y firmó el recibo correspondiente después de leer la compulsa y recibo de citación.
Ahora bien, el parágrafo último del Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, establece:”…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”
De la norma parcialmente transcrita, nos indica que la falta de comparecencia del demandado a reconocer o no los hechos expuestos por la parte actora en la solicitud de Divorcio, acarrea la terminación del procedimiento, por lo que aplicado al caso bajo análisis se establece que una vez conformada la citación personal de la parte demandada, el mismo no compareció a fin de exponer sobre los hechos que creyere o no convenientes, y no existiendo en actas tal acto, es por lo que se configura el supuesto para declarar procedente la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el procedimiento de solicitud de DIVORCIO, incoada por la ciudadana ZOILA DELFINA VILLAREAL GOMEZ , en contra del ciudadano ENVER JOHN OQUENDO MENDEZ.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). EL SECRETARIO.
GHE/ca
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