JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de junio de 2010.
200° y 150°
Por cuanto se dio cumplimiento a los ordenado mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2009, en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, en el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano LUVI DOUGLAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 4.530.069, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de hijo de la ciudadana LEONOR MARGARITA CORDERO MARRUFFO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.408.387, asistido por la abogada en ejercicio INGRID FARIA GARCIA, venezolana, mayor, de edad, inscrita en el Inpreabogado con el No. 39.524, y de este domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos LEONARDO ANTONIO CORDERO, LICXIDO GEOVANI CORDERO, LENYS COROMOTO CORDERO, LISBE DEL CARMEN CORDERO, ROMI RAMÓN CORDERO, MARIA ELENA CORDERO, RIXIO JOSE PARRAGA CORDERO, YUNAYRY CHIQUINQUIRA PARRAGA CORDERO y VICENTE JOSE RIERA CORDERO, titulares de la cédula de identidad No. 3.384.456, 5.055.617, 7.757.826, 7.887.823, 9.715.752, 9.720.879, 11.297.249, 12.218.666 y 21.165.666, respectivamente, de como Únicos y Universales Herederos de la causante LEONOR MARGARITA CORDERO MARRUFFO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.408.387, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 13-04-2009; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción No. 687, de la ciudadana LEONOR MARGARITA CORDERO MARRUFFO, de fecha 14-04-2009; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento No. 118, del ciudadano LUVI DOUGLAS CORDERO, de fecha 26-05-1951; 3) Copia certificada del acta de nacimiento No. 280, del ciudadano LEONARDO ANTONIO CORDERO, de fecha 23-12-1946; 4) Copia certificada del acta de nacimiento No. 334, del ciudadano LICXIDO GEOVANI CORDERO, de fecha 04-12-1953; 5) Copia certificada del acta de nacimiento No. 192, de la ciudadana LENYS COROMOTO CORDERO, de fecha 24-08-1964; 6) Copia certificada del acta de nacimiento No. 442, de la ciudadana LISBE DEL CARMEN CORDERO, de fecha 17-09-1965; 7) Copia certificada del acta de nacimiento No. 444, del ciudadano ROMI RAMÓN CORDERO, de fecha 18-09-1965; 8) Copia certificada del acta de nacimiento No. 445, de la ciudadana MARIA ELENA CORDERO, de fecha 20-09-1965; 9) Copia certificada del acta de nacimiento No. 32, de la ciudadana LIMBANIA CLEOTILDE CORDERO de fecha 19-02-1949; 10) Copia certificada del acta de defunción No. 239, de la ciudadana LIMBANIA CLEOTILDE CORDERO de fecha 22-12-1996; 11) Copia certificada del acta de nacimiento No. 110, del ciudadano RIXIO JOSE PARRAGA, de fecha 08-01-1969; 12) Copia certificada del acta de nacimiento No. 924, de la ciudadana YUNAYRY CHIQUINQUIRA PARRGA, de fecha 18-02-1974; 12) Copia certificada del acta de nacimiento No. 2026, del ciudadano VICENTE JOSE RIERA CORDERO, de fecha 03-09-1.990; 13) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUVI DOUGLAS CORDERO; 14) Copa simple de la cédula de identidad de la ciudadana LEONOR MARGARITA CORDERO MARRUFO; 15) Justificativo de testigo de fecha 26-11-2009, evacuado por ante la Notaría Undécima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 16) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos LUVI DOUGLAS CORDERO, LEONARDO ANTONIO CORDERO, LICXIDO GEOVANI CORDERO, LENYS COROMOTO CORDERO, LISBE DEL CARMEN CORDERO, ROMI RAMÓN CORDERO, MARIA ELENA CORDERO, RIXIO JOSE PARRAGA CORDERO, YUNAYRY CHIQUINQUIRA PARRAGA CORDERO y VICENTE JOSE RIERA CORDERO; Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos LUVI DOUGLAS CORDERO, LEONARDO ANTONIO CORDERO, LICXIDO GEOVANI CORDERO, LENYS COROMOTO CORDERO, LISBE DEL CARMEN CORDERO, ROMI RAMÓN CORDERO, MARIA ELENA CORDERO, RIXIO JOSE PARRAGA CORDERO, YUNAYRY CHIQUINQUIRA PARRAGA CORDERO y VICENTE JOSE RIERA CORDERO, como Únicos y Universales Herederos de la causante LEONOR MARGARITA CORDERO MARRUFFO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/mr.
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