REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZEUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 17 de julio de 2.009, se recibió y se le dio entrada a la Demanda de de Tránsito, Daños Materiales y Daño Emergente, interpuesta por el ciudadano PAUL ARTURO MONTERO MARONSKY, venezolano, mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.623.895, de profesión médico cirujano, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho NORMA RIVERS ROSA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18135, titular de la cédula de identidad No. 10.803.845 y de éste domicilio, en contra del ciudadano LUIS GALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.922.612, en su condición de propietario; y a la Sociedad Mercantil C.A SEGUROS CATATUMBO, registrada por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-03-1957, anotada bajo el No. 119, Tomo I, reformada últimamente su Acta Constitutiva y Estatutos, en su totalidad, según consta de Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de mayo de 1981, bajo el No.54, Tomo 12-A, cambiando su domicilio actual, según documento inserto por ante el nombrado Registro Mercantil, el día 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 24, Tomo 62-A y modificada en última oportunidad según asiento inserto por el referido Registro Mercantil Primero el día 20 de febrero de 2002, bajo el No. 11, Tomo 8-A, en su condición de garante; para que convengan o a ello sean obligados por el Tribunal, en pagar la cantidad de Siete Mil Novecientos Noventa Bolívares (Bs.7.990,oo), por concepto de daños materiales y la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs.9.000,oo), por daño emergente, lo que asciende a la cantidad de Dieciséis Mil Novecientos Noventa Bolívares (Bs.16.990,oo).
En fecha 04 de junio de 2.010, la abogada en ejercicio ROSIBEL GONZALEZ VIRLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60.188, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A., SEGUROS CATATUMBO y del ciudadano LUIS GALBAN, parte codemandada, y el ciudadano PAUL ARTURO MONTERO MARONSKY, asistido por la profesional del derecho NORMA RIVERS ROSA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.18135 Zulia, parte demandante acordaron celebrar una transacción en los términos siguientes: …“Con la finalidad de ponerle fin al presente juicio y de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano PAUL ARTURO MONTERO MARONSKY recibe en este acto de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00), en cheque No.11793282, emitido en fecha 02 de junio de 2010, contra la cuenta corriente No.0134-0086-55-0863134692 de Banesco, como pago único, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo de demanda, incluidos en dicha cantidad de dinero los honorarios profesionales de abogados, las costas y costos del proceso , y/o cualquier otra pretensión de carácter civil, mercantil o penal que se haya derivado de los hechos libelados, y por lo tanto, ambas partes declaran que con dicho pago único, total y definitivo se encuentran satisfechos todos los derecho que le pudieran haber asistido, no teniendo nada más que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto derivado, directa ni indirectamente del presente juicio ni del accidente de tránsito ocurrido el 28 de agosto de 2008. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, pasándola en autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo del expediente.…”
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que la abogada ROSIBEL GONZALEZ VIRLA, actuó con el carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, según poder apud-acta que aparece inserto en el folio 107 del expediente, donde se constata que le fue conferida facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio, y el ciudadano PAUL ARTURO MONTERO MARONSKY, se encontraba personalmente, asistido por la profesional del derecho NORMA RIVERS ROSA, expresando dichas partes su voluntad para celebrar la transacción antes transcrita, todo con el objeto de ponerle fin al presente juicio; y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente en señal de terminación del presente juicio.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la Homologación de la Transacción Judicial y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.


En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO
CHE/zf.